REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001223
Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da continuidad al iter procesal que corresponde. Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano ALEXANDER VICENTE LEZAMA MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.536.229, actuando en interés de la adolescente de dieciséis (16) años de edad; y la niña de cuatro (04) meses de nacida, quien la primera de las nombradas es hija de su concubina y la segunda de las mencionadas es nieta de su concubina, la ciudadana LISSETTE IRAIS VARGAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.545.692, debidamente asistida por el Profesional del derecho RAFAEL SIVIRA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; este Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente de dieciséis (16) años de edad y la niña de cuatro (04) meses de nacida, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS., a los fines de hacer de su conocimiento que se declaro CARGA FAMILIAR a la adolescente de dieciséis (16) años de edad; y la niña ERISMAR DEL VALLE OLIVERO SANCHEZ, quien nació el día 25 de julio de 2015, de cuatro (04) meses de nacida, del ciudadano ALEXANDER VICENTE LEZAMA MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.536.229, quien labora en la institución antes señalada. Líbrese oficio. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario
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