REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WP21-V-2015-000331
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y visto el acuerdo suscrito por los profesionales del Derecho, HERMOSINDA AGRESTI ALONSO y EILEEN CONTRERAS DUGARTE, inscritas en el Inpreabogado, bajo los número 77.084 y 72.803, respectivamente; ambas actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADYS EMILIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.934.047 y de ANTHONY MICHAEL FAZIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-26.159.314; GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.908, actuando en este acto, en nombre y representación de las ciudadanas MARIEMILY FAZIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.801.174, y ANTONELLA FAZIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.772.199; todos actuando en “litis consorcio activo”, las abogadas en ejercicio MARIA JOSE NOBREGA IDROGO y YUMIKO DE JESÚS ALIENDRES MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.347 y 85.667, apoderada judicial de los co-demandado) LOANSER LOANVER FAZIO PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.035.632, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego estado Nueva Esparta, en fecha 18 de noviembre de 2015, inserto bajo el número 33, Tomo 150, folios 101 al 103 de los libros respectivos y el cual se acompaña marcado “A”;y, b) ADRIÁN ANTONIO FAZIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.801.072; según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 2015, inserto bajo el número 008, Tomo 0399, folios 26 al 28 de los libros respectivos, el cual riela en autos; y la co-demandada VANNESSA DEL CARMEN FAZIO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.801.073, representada para este acto por su apoderado ADRIÁN ANTONIO FAZIO BRICEÑO, ya identificado supra, carácter el suyo que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2014, inserto bajo el número 24, Tomo 337, de los libros respectivos, el cual se acompaña marcado “B”; quien actúa, asistido para este acto, por las abogadas en ejercicio MARIA JOSE NOBREGA IDROGO y YUMIKO DE JESÚS ALIENDRES MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.347 y 85.667. en la presente solicitud de Homologación Liquidación Y Partición de la Comunidad Conyugal. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por las partes, en todas y cada unas de sus partes en las condiciones y los siguientes términos:
ACTIVOS DE LA MASA HEREDITARIA
A los fines de la presente partición amigable, se determinan a continuación los activos de la masa sucesoral cuya partición y liquidación aquí se hace, los cuales se identifican así:
ACTIVO 1: 50% un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 7-C, ubicado en el piso siete (7) del Edificio MONTERREY “A” el cual forma parte del conjunto de Edificios denominado “RESIDENCIAS MONTERREY” ubicado con frente al terminal de la calle Tequeteque de la Urbanización Colinas de la California, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones de la parcela de terreno del conjunto residencial constan fehacientemente del respectivo Documento de Condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, el 21 de febrero de 1975, bajo el número 14, Tomo 23 del Protocolo Primero y que se dan aquí por íntegramente reproducidos. Este apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (178, 74 M2) y está integrado por las dependencias indicadas en el respectivo documento de condominio y le corresponde el uso del puesto para estacionamiento de vehículos marcado con el número 57, ubicado en la zona de estacionamiento de vehículos del mencionado Conjunto residencial, siendo los linderos particulares del apartamento los siguientes: NORTE, Apartamento número y letra “7-D2 y el foso de los ascensores; SUR, Con la fachada Sur del edificio; ESTE, Con la fachada Este del edificio; y, OESTE Con apartamento número y letra “7-D” y el foso de los ascensores, le corresponde un porcentaje de OCHENTA MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,80557%) del Condominio de las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios y cuando se trate de contribuir con gastos extraordinarios propios del “Edificio MONTERREY A” el porcentaje del apartamento es de DOS ENTEROS CON DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CIEN MILESIMAS POR CIENTO ( 2,10496%) Dicho inmueble forma parte del acervo hereditario, según consta de documento de adquisición por parte del Causante LAZARO ANTONIO FAZIO, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 7 de marzo de 1997, bajo el número 22, Tomo 26 del Protocolo Primero. El valor del presente activo a los efectos de está partición es de QUINCEMILLONES BOLÍVARES (Bs.15.000.000)
ACTIVO 2: 50% un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de un mil ochocientos metros cuadrados (1.800 M2) ubicada en Charallave, en la Urbanización, ”LOS ANAUCOS COUNTRY CLUB” en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, señalada con el número V-71 en el plano general de la urbanización, la cual tiene una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, línea recta de seis metros ochenta centímetros (6,80 M) entre los puntos 42 y 42-A y siguiendo línea recta de siete metros treinta y nueve centímetros (7,39 M) entre los puntos 42-A y 25 con final de la calle Ocumare y sigue línea recta de treinta y siete metros cuarenta y dos centímetros (37,42 M) entre los puntos 25 y 26 con parcela número V-70; SURESTE, línea recta de veinte y cuatro metros treinta y cinco centímetros (24,35 M) entre los puntos 26 y 45 y siguiendo línea curva cuya cuerda tiene veinte y tres metros ochenta centímetros (23,80 M) entre los puntos 45 y 48 y sigue línea curva cuya cuerda tiene diez metros noventa y seis entre los puntos 48 y 49 y la sigue línea curva cuya cuerda tiene diez y ocho metros treinta centímetros (18,30 M) entre los puntos 49 y 50 con calle las Acacias; OESTE, línea recta de cincuenta y cuatro metros (54 M) entre los puntos 50 y 42 con parcela número 922. Dicho inmueble forma parte del acervo hereditario según consta de documento de propiedad, a nombre del Causante LAZARO ANTONIO FAZIO, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1992, inserto bajo el número 28, Tomo 94 de los libros respectivos, el cual, posteriormente fue debidamente inscrito por ante el Registro Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1992, bajo el número 38, Tomo número tres (3) del Protocolo Primero. El valor del presente activo a los efectos de está partición es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000)
ACTIVO 3: 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (400 M2) ubicada en la Comunidad “PLAYA DEL SOL” en Boca de Uchire del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2) distinguida con el número 28, Sección “E” de la calle San Pablo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, 25 metros con el lote número 29; SUR, 25 metros con los lotes 27 y 27-A; ESTE; en 20 metros con el lote número 15; y, OESTE, en 20 metros con la calle San Pablo que es su frente. Dicho inmueble forma parte del acervo hereditario, según consta de documento de adquisición por parte del Causante LAZARO ANTONIO FAZIO, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 4 de septiembre de 1991, inserto bajo el número 76, Tomo 82 de los libros de autenticaciones. El valor del presente activo a los efectos de está partición es de DIEZ Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000)
ACTIVO 4: 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno, el cual forma parte de una mayor extensión aproximada de ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (188.850 M2) el cual se encuentra enclavado en parte de la posesión conocida como Valla Nuevo, jurisdicción del Municipio Río Chico del Distrito Páez del Estado Miranda, siendo los linderos de la mayor extensión los siguientes: NORTE, Con terrenos que son o fueron de la sucesión Peña-Clemente; SUR; Con terrenos que son o fueron de la misma Sucesión Peña-Clemente; ESTE, Con laguna baldía; y, OESTE, Con camino vecinal y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Peña-Clemente en una extensión de ciento sesenta y tres metros (163 m) medidos de dos alcantarillas ubicadas en la ribera del camino vecinal. Dicha parcela de Terreno, se encuentra dentro de la Primera Etapa de notificación, estando identificada con el número 26 y tiene como superficie TRES MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMTEROS CUADRADOS (3.048,81 M2) y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE, En una extensión de noventa y seis metros (96 m) con el lote número 25; SUR, En ciento catorce metros (114 m) de dos tramos, el primero de noventa y cuatro metros (94 m) colindante con la vía de penetración y el segundo tramo, de veinte metros (20 m) con la vía de penetración; ESTE, En treinta y dos metros con un centímetro (32,1 m) con el lote número 27; y, OESTE, En cuarenta metros con treinta centímetros (40,30 m) con carretera de penetración. Dicho inmueble forma parte del acervo hereditario, según consta de documento de adquisición por parte del Causante LAZARO ANTONIO FAZIO, otorgado en fecha 24 de septiembre de 1991, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, hoy Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el número 15 Tomo 33 de los Libros respectivos.El valor del presente activo a los efectos de está partición es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000)
ACTIVO 5: Loshaberes en Cuenta Corriente número 01080017040100114545 del Banco Provincial, a nombre del causante LAZARO ANTONIO FAZIO.
ACTIVO 6: Los haberes en Cuenta Corriente número 01080017080100296597 del Banco Provincial, a nombre del causante LAZARO ANTONIO FAZIO.
ACTIVO 7: Los haberes en Cuenta Corriente número 01440054790543043027 del Banco BANESCO, a nombre del causante LAZARO ANTONIO FAZIO.
ACTIVO 8: Los haberes en Cuenta Corriente número 01341055140001000332 del Banco BANESCO, con saldo al 25 de agosto de 2015, según oficio del Banesco al Juez, por un monto de Bs. 905.923,67 cuyo 50% (452.961,83) está embargado por el Tribunal.
ACTIVO 9: 50% de una camioneta marca NISSAN, modelo Armada, color negro, del año 2009 e identificada con las Placas AD349PM, que forma parte del acervo hereditario según consta de Certificado de Registro de Vehículo, número 29468472, a nombre del Causante LAZARO ANTONIO FAZIO.El valor del presente activo a los efectos de está partición es de UN MILLON SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.750.000)
ACTIVO 10: Cuarenta y siete mil quinientas (47.500)acciones nominativas cuyo titular es el causante, que constituyen el 75% del capital social actual de la compañía “VENTICO CONSOLIDATOR´S, C.A.” domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1989, bajo el número 8, Tomo 46-A.El valor del presente activo a los efectos de esta partición es de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000)
ACTIVO 11: 50% deuna moto de paseo marca KAWASAKI, año 96, color rojo, identificada con la placa número AA0740, que forma parte del acervo hereditario según consta de Certificado de Registro de Vehículo, número 3109992 a nombre del Causante LAZARO ANTONIO FAZIO. El valor del presente activo a los efectos de está partición es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000)
ACTIVO 12: 50% de una moto de paseo, marca KAWASAKI, modelo VULCAN CLASSIC 1700 cc, año 2009, color negro, serial de motor VNT70AE-001023 y serial JKBVNRE179A000300, que forma parte del acervo hereditario por haber sido adquirida por el Causante LAZARO ANTONIO FAZIO, a la empresa denominada “HAMILTON SUPER BIKE, C.A.”, Rif número J-0722684-2, en fecha 29-09-2009, según consta de factura y trámites de importación que se acompañan a este libelo.El valor del presente activo a los efectos de está partición es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000)
ACTIVO 13: Una Cuota de Participación del Club Campestre Los Cortijos, signada con el número 0708 desde el 27 de enero de 2012, a nombre de del causante LAZARO ANTONIO FAZIO.El valor del presente activo a los efectos de está partición es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000)
ACTIVO 14: 50% del Local Comercial número E-01, ubicado en la Planta Baja del Edificio RESIDENCIAS DEL ESTE, Torre Letra “E” en la avenida Rómulo Gallegos, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda. Inmueble propiedad del causante LAZARO ANTONIO FAZIO, según consta de documento debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Novena de Caracas, en fecha 28/12/1992, el cual quedó inserto bajo el número 85, Tomo 447 de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho y el cual fue posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto circuito de Registro Público del antiguo Distrito sucre del Estado Miranda, quedando inscrito bajo el número 10, Tomo 1 Protocolo Primero. El valor del presente activo a los efectos de está partición es de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000.000)
MASA HEREDITARIA
ACTIVO 15: Todos los Derechos y acciones que los coherederos pudieran tener sobre una Camioneta Placas 88ZLAF marca CHEVROLET, año 2006, Modelo Avalanche, color negro, serial motor 102YHF053120540, serial de carrocería 3GNEK12TX6G174456, comprada por VENTICO CONSOLIDATOR´S C.A., a la vendedora “SUPER AUTOS CARABOBO, C.A.” pero, aún no registrada en el RAP.El valor del presente activo a los efectos de está partición es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000)
ACTIVO 16: Los haberes en Cuenta Corriente número 01080017020100004774 del Banco Provincial, a nombre VENTICO CONSOLIDATORS, C.A.
ACTIVO 17: Título SD-01052 CLUB MELIÁ propiedad de la cadena Meliá Hotels International, sistema de Resort. El valor del presente activo a los efectos de está partición es de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000)
DE LOS PASIVOS DE LA SUCESIÓN
Todos los coherederos, con el objeto de suscribir la presente partición y liquidación amistosa de la comunidad hereditaria, en su carácter de sucesores de LAZARO ANTONIO FAZIO, acuerdan que las cantidades de dinero que existan en las cuentas bancarias identificadas como Activos de la sucesión, incluyendo las cuentas de VENTICO CONSOLIDATORS, C.A. serán adjudicadas en un 100% a la comunera GLADYS ALVAREZ, quien en nombre de todos ya ha cubierto los pagos hechos por concepto de auto liquidación sucesoral al SENIAT según consta de planilla 1590046841 de fecha 10/07/2015 y se obliga hasta por el monto adjudicado a cubrir los eventuales pagos por dicho concepto. Queda convenido que cada parte asume los pasivos que existan para la fecha de este acuerdo sobre los bienes que le sean adjudicados, salvo por lo que respecta al ACTIVO 10, cuyos pasivos ocultos, si los hubiere, deudas laborales, obligaciones impositivas y deudas con proveedores, se pagarán en la misma proporción que corresponde a cada alícuota de los sucesores, quienes aquí declaran su responsabilidad solidaria al respecto. De igual modo, se acuerda que habrá responsabilidad solidaria de todos los herederos, si sobreviene algún hecho jurídico de fuerza mayor, que impida a sus adjudicatarios obtener a su nombre la propiedad del ACTIVO 14 y cuya opción de compra firmó el de cujus LAZARO ANTONIO FAZIO, en nombre de VENTICO CONSOLIDATORS, C.A., como el Local Comercial número E-01, ubicado en la Planta Baja del Edificio RESIDENCIAS DEL ESTE, Torre Letra “E” en la avenida Rómulo Gallegos, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda. de ser el caso, la adjudicataria de las acciones de la compañía, se obliga a convocar una Asamblea de VENTICO para autorizar el traslado de la propiedad a ADRIAN Y VANNESSA FAZIO BRICEÑO.
PORCENTAJES QUE CORRESPONDEN A CADA COMUNERO
Sumando todos y cada uno de los valores, que de común acuerdo, han sido asignados por todos los coherederos a los bienes que integran la masa hereditaria, ya identificados en los capítulos anteriores, tenemos que el valor total de los activos sujetos a partición y liquidación será repartido de la siguiente manera:
PRIMERO: De esa suma, todas las partes declaran que la ciudadana GLADYS ALVAREZ, por ser la viuda del Causante, es propietaria de pleno derecho, del otro 50% de dicho patrimonio por disolución de la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Igualmente, declaran que cincuenta por ciento (50%) de ese patrimonio, legalmente se dividirá en SIETE (7)partes iguales, a repartir entre los 6 hijos de descendencia comprobada del Causante LAZARO ANTONIO FAZIO y la viuda, quien concurre con los descendientes tomando una parte igual a la de un hijo, a tenor de lo establecido por los artículos 823 y 824 del Código Civil.
TERCERO: No obstante, lo ya expuesto, tanto la viuda del de cujus como los seis (6) hijos de descendencia comprobada, todos ya identificados, a los fines de la presente partición y liquidación, declaran que la ciudadana LOANA EUGENIA PALOMO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V-19.233.610, representada para este acto por su apoderada la abogado en ejercicio YUMIKO DE JESÚS ALIENDRES MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.667, carácter el suyo que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de noviembre de 2015, inserto bajo el número 34, Tomo 150, folios 104 al 106 de los libros respectivos, el cual se acompaña marcado “C” también es hija no reconocida legalmente por el causante y en atención a ello, con base ala facultad o libertad que tienen los coherederos de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros, en la forma que a bien tengan, acuerdan y así lo declaran, asignar a la ya identificada ciudadana, en el reparto del 50% correspondiente a la herencia, una parte igual a la de la viuda y los seis hijos.
CUARTO: Para facilitar el cumplimiento del compromiso adquirido con LOANA EUGENIA PALOMO SALAZAR, en el numeral anterior, ella recibirá de los comuneros GLADYS FAZIO, MARIEMILY FAZIO ALVAREZ, ANTONELLA FAZIO ALVAREZ, ANTHONY MICHAEL FAZIO ALVARES, ADRIAN FAZIO BRICEÑO y VANNESSSA FAZIO BRICEÑO la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.501.662,75) los cuales han sido pagados, en partes iguales, por cada uno de ellos y que la apoderada declara haber sido recibidos por su representada a su entera y cabal satisfacción. En razón de lo cual renuncia a sus derechos sucesorios y declara que les otorga a los herederos el más amplio finiquito y que nada tiene que reclamar en razón de sus derechos y acciones en la partición hereditaria aquí acordada.
QUINTO: De igual modo, el coheredero LOANSER FAZIO PALOMO, ya identificado, recibirá de los comuneros GLADYS FAZIO, MARIEMILY FAZIO ALVAREZ, ANTONELLA FAZIO ALVAREZ, ANTHONY MICHAEL FAZIO ALVARES, ADRIAN FAZIO BRICEÑO y VANNESSSA FAZIO BRICEÑO la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.501.662,75)los cuales han sido pagados, en partes iguales, por cada comprador y que la apoderada declara haber sido recibidos por su representado a su entera y cabal satisfacción. En razón de lo cual declara que renuncia a sus derechos sucesorios, que les otorga a los herederos el más amplio finiquito y que nada tiene que reclamar en razón de sus derechos y acciones en la partición hereditaria aquí acordada.
SÉPTIMO: Por fuerza de lo convenido, en los numerales Cuarto y Quinto, por LOANA EUGENIA PALOMO SALAZAR Y LOANSER FAZIO PALOMO, quedan debidamente satisfechos en sus alícuotas y por lo tanto, los activos, ahora se repartirán entre seis (6) comuneros y en consecuencia las adjudicaciones se harán de conformidad con las asignaciones porcentuales siguientes:
1. A la comunera GLADYS ALVAREZ, le corresponde un 8,33% que resulta de dividir en 6 partes iguales el 50% de los activos que se corresponden con la herencia de LAZARO ANTONIO FAZIO, además del otro 50% que ya le corresponde por disolución de la comunidad conyugal.
2. A los comuneros MARIEMILY FAZIO ALVAREZ, ANTONELLA FAZIO ALVAREZ, ANTHONY MICHAEL FAZIO ALVARES, ADRIAN FAZIO BRICEÑO y VANNESSSA FAZIO BRICEÑO, les corresponde un 8,33 % de cada activo.
DE LAS ADJUDICACIONES
Una vez determinados los activos que conforman el acervo hereditario, se procede a su adjudicación, partición y liquidación en los siguientes términos:
PRIMERO:A la viuda y coheredera GLADYS ALVAREZ DE FAZIO, ya identificada suficientemente a lo largo de este instrumento, a quien le corresponde el 58,33 % de los bienes, se le asignan en plena propiedad el 100% de los siguientes bienes: ACTIVO 1; ACTIVO 2; ACTIVO 5; ACTIVO 6; ACTIVO 7; ACTIVO 8; ACTIVO 15 y ACTIVO 16. En razón de ello, todos los coherederos que suscriben, mediante este acto, declaran que le ceden a ella, todos los derechos y acciones sucesorios, que les corresponden o pudieran corresponderles en su carácter de sucesores de LAZARO ANTONIO FAZIO, sobre cada uno de dichos activos.
SEGUNDO: A la coheredera MARIEMILY FAZIO ALVAREZ, ya identificada suficientemente a lo largo de este instrumento, a quien le corresponde el 8,33 % de los bienes, se le asigna en plena propiedad el ACTIVO 10y en razón de ello, todos los coherederos que suscriben, ya identificados plenamente, mediante este acto, declaran que le ceden a ella, todos los derechos y acciones sucesorios, que les corresponden o pudieran corresponderles en su carácter de sucesores de LAZARO ANTONIO FAZIO, sobre dicho activo. Igualmente, la viuda GLADYS ALVAREZ, ya identificada, declara que le cede a ella, todos los derechos y acciones que le corresponden por concepto de disolución de la comunidad conyugal sobre dicho activo. En atención a los pasivos laborales y las deudas de la compañía hasta la fecha de hoy, todos los herederos en proporción a su alícuota, declaran que se hacen solidarios de dichos pasivos y de cualquier deuda oculta.
TERCERO: A la coheredera ANTONELLA FAZIO ALVAREZ, ya identificada suficientemente a lo largo de este instrumento, a quien le corresponde el 8,33 % de los bienes, se le asigna en plena propiedad el ACTIVO 9 y el ACTIVO 11;y, en razón de ello, todos los coherederos que suscriben, mediante este acto, declaran que le ceden a ella, todos los derechos y acciones sucesorios, que les corresponden o pudieran corresponderles en su carácter de sucesores de LAZARO ANTONIO FAZIO, sobre cada uno de dicho activo. Igualmente, la viuda GLADYS ALVAREZ, declara que le cede a ella todos los derechos y acciones que le corresponden por concepto de disolución de la comunidad conyugal sobre dicho activo.
CUARTO: Al coheredero ANTHONY MICHAEL FAZIO ALVAREZ, ya identificado suficientemente a lo largo de este instrumento, a quien le corresponde el 8,33 % de los bienes, se le asigna en plena propiedad el ACTIVO 3 y el ACTIVO 12; y, en razón de ello, todos los coherederos que suscriben, mediante este acto, declaran que le ceden a ella, todos los derechos y acciones sucesorios, que les corresponden o pudieran corresponderles en su carácter de sucesores de LAZARO ANTONIO FAZIO, sobre cada uno de dichos activos. Igualmente, la viuda GLADYS ALVAREZ, declara que le cede a ella todos los derechos y acciones que le corresponden por concepto de disolución de la comunidad conyugal sobre dichos activos.
QUINTO: A los coherederos ADRIAN FAZIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad númeroV-17.801.072; y VANNESSA FAZIO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad númeroV-17.801.073, a quienes les corresponde en conjunto el 16,66 % de los bienes, se les asigna en plena propiedad el ACTIVO 13;el ACTIVO 14 y el ACTIVO 17. En razón de ello, todos los coherederos que suscriben, mediante este acto, declaran que les ceden a ellos, todos los derechos y acciones sucesorios, que les corresponden o pudieran corresponderles en su carácter de sucesores de LAZARO ANTONIO FAZIO, sobre cada uno de dichos activos. Igualmente, la viuda GLADYS ALVAREZ, declara que les cede a ellos, todos los derechos y acciones que le corresponden por concepto de disolución de la comunidad conyugal sobre dichos activos.
SEXTO: A los coherederos MARIEMILY FAZIO ALVAREZ, ANTONELLA FAZIO ALVAREZ y ANTHONY MICHAEL FAZIO ALVAREZ, ya identificados suficientemente, se les asigna adicionalmente a lo ya adjudicado a cada uno, el ACTIVO 4. En razón de ello, todos los coherederos que suscriben, mediante este acto, declaran que les ceden a ellos, todos los derechos y acciones sucesorios, que les corresponden o pudieran corresponderles en su carácter de sucesores de LAZARO ANTONIO FAZIO, sobre cada uno de dichos activos. Igualmente, la viuda GLADYS ALVAREZ, declara que les cede a ellos, todos los derechos y acciones que le corresponden por concepto de disolución de la comunidad conyugal sobre dichos activos.
CONSIDERACIONES FINALES
PRIMERO: Desde la homologación, por parte del Tribunal, de la presente Partición Amistosa, cada una de las partes será responsable de la guarda, custodia y mantenimiento a sus propias expensas de los bienes que le fueron adjudicados por medio del presente documento. Igualmente si por cualquier causa ajena a los coherederos aquí firmantes los bienes llegasen a desaparecer o perecer, fuesen expropiados o destruidos, invadidos gravados o de cualquier forma afectados, el coheredero afectado no podrá efectuar ningún reclamo a los otros firmantes ni pretender modificar el acuerdo aquí previsto o impugnar el presente acuerdo.
SEGUNDO: Todas las partes suscribientes declaran que renuncian recíprocamente a cualquier acción que pudiera ser procedente por partición complementaria con respecto a los activos de la presente partición, toda vez que el acuerdo alcanzado por el presente acuerdo satisface todos los derechos que cada uno de ellos tenían en dicha comunidad. Igualmente declaran en forma expresa que sobre los bienes antes identificados, no pesa ningún tipo de gravamen, carga o pasivo que pudiera afectarlos. De igual forma de manera recíproca todos los comuneros renuncian expresamente a cualquier reclamación por concepto de frutos civiles, proventos, dividendos y/o demás gananciales que haya podido general el bien durante el tiempo que ha sido poseído de manera individual por ellos.
TERCERO: Los gastos que ocasione la inscripción del presente instrumento por ante los Registros respectivos incluidos toda clase de impuestos y derechos de registro, serán responsabilidad de su adjudicatario.
CUARTO: Y nosotros, HERMOSINDA AGRESTI ALONSO, EILEEN CONTREARS DUGARTE, GUSTAVO BESSON BELLORÍN, YUMIKO DE JESÚS ALIENDRES MARTÍNEZ y ADRIAN FAZIO BRICEÑO, declaramos que aceptamos las adjudicaciones que se les hacen a nuestros representados, en los términos que constan en este documento.
Por último, solicitamos del Tribunal que se levanten todas las medidas cautelares provisionales dictadas y en consecuencia se libren los oficios correspondientes y al mismo tiempo, ratificamos la solicitud hecha al inicio de que el Juez se sirva impartirle a este escrito la homologación correspondiente, ordene el archivo del expediente y se le ponga fin al presente juicio, una vez que se hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones asumidas por las partes en esta transacción. Pedimos al Tribunal que se libren para cada comunero sendas copias certificadas del presente escrito, del auto de homologación del tribunal, de esta solicitud y del auto que la provea.
En este estado y visto el Acuerdo Total, suscrito por las partes, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO
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