REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2015-000475
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos NANCY JASMIN LEAL DIAZ, titular de la cedula de identidad números V- 14.071.940 y JOSE JAVIER GOMEZ GALICIA, venezolano, titular de las cedula de identidad números V-10.823.560, a favor de su hijo el niño de cinco (05) años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: El ciudadano JOSE JAVIER GOMEZ GALICIA, autoriza a su hijo, en compañía de su progenitora a la ciudadana NANCY JASMIN LEAL DIAZ, CCS-MIAMI CON FECHA DE SALIDA 15/12/15 POR LA AEREOLINEA AMERICAN CHARTER SERVICES, DESDE EL AEROPUERTO AUXILIAR INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, SIMON BOLIVAR, LUEGO POR VIA TERRESTRE MIAMI-ORLANDO EN FECHA 19/12/15 Y ORLANDO-CAROLINA DEL NORTE, FINALMENTE RETORNANDO EL DIA 02/01/16 A MIAMI; Y MIAMI-CCS EL DIA 08/01/16, POR LA MISMA AEREOLINEA DEL AEROPUERTO AUXILIAR INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, SIMON BOLIVAR. Asimismo la progenitora deberá consignar copia del pasaporte de la misma y del niño debidamente sellado por el SAIME, el primer día hábil posterior a la llegada del viaje, a los fines de dejar constancia de su retorno. En caso de que la progenitora no retorne en la fecha prevista deberá hacer de conocimiento al progenitor; caso contrario el progenitor podrá activar los organismos correspondientes que sean necesarios para el retorno del niño En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese el oficio al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÒN Y EXTRANJERÌA (SAIME) DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, a los fines consiguientes.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria