REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001239

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano OSCAR GIOVANNI ROMERO GARCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.555.918, actuando en interés de su hija de cuatro (04) años de edad, nacida el 09-03-11, asistidos por el ABG. ARMANDO PINTO, Inpreabogado Nº 168.009, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FELIPE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.433, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de cuatro (04) años de edad, nacida el 09-03-11, al ciudadano FELIPE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.433. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario