REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 16 de diciembre de 2015
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2015-001239
 
 
      Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano OSCAR GIOVANNI ROMERO GARCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.555.918,  actuando en interés de su hija de cuatro (04) años de edad, nacida el 09-03-11, asistidos por el   ABG. ARMANDO PINTO, Inpreabogado Nº 168.009, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano  FELIPE GUEVARA,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.433,  quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de cuatro (04) años de edad, nacida el 09-03-11, al ciudadano  FELIPE GUEVARA,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.433. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
La Jueza
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
El Secretario
 
 
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