REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001249
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano GREGORY JOSE SANCHEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.671.559 actuando en interés de los adolescentes y niño de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años de edad, asistidos por la Defensora Publica Primera, ABG. ADRIANA ARREAZA, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MILEIDY ECHARRY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.802.254, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los adolescentes y niño de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años de edad a la ciudadana MILEIDY ECHARRY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.802.254. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario