REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 16 de diciembre de 2015
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2015-001260
 
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JESUS FERNANDO ALVAREZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.831.213,  actuando en interés de su hijo de nueve (09) años de edad, nacido el 21-09-06, asistidos por el Defensor Publico Quinto, ABG. NELSON YNAGAS,   en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija  antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana  ORIANA ALVAREZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.930.382,  quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de autos a la  ciudadana  ORIANA ALVAREZ,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.930.382. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. MARIA BEDOYA  GONZALEZ.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
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