REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001269
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.373.399, actuando en interés de su hija de once (11) años de edad, nacida el 07-03-04, asistidos por la Defensora Publica Segunda, ABG. GLEYKA ZAMORA, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ELBA PRAJEDES HIDALGO DE HEERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.092.753, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de niña de autos, a la ciudadana ELBA PRAJEDES HIDALGO DE HEERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.092.753. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,