REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001299

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DE ABREU PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.779.200, actuando en interés de sus hijos de seis (06) y un (01) años de edad, nacidos el 14-04-09 y 14-02-14, asistidos por el Defensor Publico Quinto, ABG. NELSON YNAGAS, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JEHAN CARLOS DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.923, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano JEHAN CARLOS DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.923. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,