REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001315

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana KARINA KARLAY RAMIREZ VIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.671.517, actuando en interés de su hijo de cuatro (04) años de edad, nacido el 23-05-11, asistidos por el ABG. ANDY RADA, Inpreabogado Nº 203.428, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RONALD GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.581.108, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano RONALD GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.581.108. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,