REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001316
Vista la solicitud formulada por la ciudadana la ciudadana HANNA MIROSLAVA ROSAS DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.540.929, quien actúa en su propio nombre y en representación del adolescente de catorce (14) años de edad, nacido el 03-08-01 y de los ciudadanos. DIEGO ANTONIO ARIAS ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.469.023 y MAIDERJIN ARANZA ARIAS HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.541.912, asistidos por el ABG. YOALFRE VITAL, Inpreabogado Nº 223.751, mediante la cual solicitan del Tribunal sea declarado JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA y se le tenga al adolescente y a los ciudadanos: HANNA MIROSLAVA ROSAS DE ARIAS, DIEGO ANTONIO ARIAS ORELLANA, y MAIDERJIN ARANZA ARIAS HENRIQUEZ, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JINDER OMAR ARIAS LEVET, ex titular de la cedula de identidad Nº V-8.514.198. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JINDER OMAR ARIAS LEVET, ex titular de la cedula de identidad Nº V-8.514.198, al adolescente de catorce (14) años de edad y a los ciudadanos: HANNA MIROSLAVA ROSAS DE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.540.929, DIEGO ANTONIO ARIAS ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.469.023 y MAIDERJIN ARANZA ARIAS HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.541.912. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,