REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001319
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JOHNY JESUS JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.711.698, actuando en interés de su hijo de ocho (08) años de edad, nacido el 23-02-07, asistidos por la ABG. REINA FIGUERA, Inpreabogado Nº 58.129, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.467.265, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano CARLOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.467.265. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario