REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 16 de diciembre de 2015
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2015-001319
 
      Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JOHNY JESUS JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.711.698,  actuando en interés de su hijo de ocho (08) años de edad, nacido el 23-02-07, asistidos por la ABG. REINA FIGUERA, Inpreabogado Nº 58.129, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo  antes nombrado,  igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ROJAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.467.265,  quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc al  ciudadano  CARLOS ROJAS,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.467.265. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
El Juez
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
El Secretario
 
 
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