REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001279


Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JOSE DAVID ROSALES IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.815.617, actuando en interés de su hijo de cuatro (04) años de edad, nacido el 15-05-05, asistidos por el Defensor Publico Quinto, ABG. NELSON YNAGAS, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DERNYS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.190.395, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de autos, al ciudadano DERNYS LOPEZ antes identificados. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMI ROSENDO REYES