REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001286
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana LUIS MIGUEL ESCOBAR VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.V-12.865.698, actuando en interés de sus hijas, , de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, NACIDAS EL 19/07/1999 y 02/01/2007, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RAUL RONDON, Defensor Público 6to de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Vargas, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijas antes nombradas, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GLENDIMAR POLEO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.308.527, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente y niña de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, NACIDAS EL 19/07/1999 y 02/01/2007, respectivamente, a la ciudadana GLENDIMAR POLEO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.308.527; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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