TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil Quince.

205° y 156°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: OMAIRA RAMONA GUERRERO GARCÍA y ANAIS SALAZAR DE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.299.739 y V- 12.970.496 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: VICTOR JULIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.622.814, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LINARES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.186, en el cual expone que el día 13 de Octubre 2.015, falleció quien fuera su Hermana, la Ciudadana: MAGALY LOURDES SALCEDO quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.628.628, según certificación expedida por el Dr Edgar Muñoz tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1918 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: VICTOR JULIO SALCEDO y FATIMA ZORAIDA SALCEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 3.622.814, V- 5.034.362, en su orden , en el carácter de Hermanos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MAGALY LOURDES SALCEDO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.