TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil Quince.
205º y 156º
Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: ROSA MARÍA NARVAEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.230.194, asistida por el abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 58.448. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los Ciudadanos: ROSA MARÍA NARVAEZ MENDEZ y HECTOR NARVAEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 16.230.194, V- 15.926.365 respectivamente, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano LUIS ALBERTO NARVAEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.627.172, fallecido el día 11 de Octubre de 2015, según certificación expedida por el Dr. Guillermo Antonio Colmenares Escalante tal y como se evidencia del acta de defunción No. 194, expedida por la Registradora Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.914-2.015, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 238 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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