REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: BELKYS ZULAY SUÁREZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.673.100, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IRENE DEL ROCÍO OCHOA REYES, titular de la cédula de identidad No. V-16.230.234 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115975.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8760-2015.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 2338, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 1.961, perteneciente a la ciudadana BELKYS ZULAY.
• Que aparece error material al indicarse en dicha Partida de Nacimiento, a saber: se indico el primer nombre de la solicitante como “BELKY” siendo lo correcto “BELKYS”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 05 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. Partida de Nacimiento No. 2338, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 1.961, perteneciente a la ciudadana BELKYS ZULAY, ordenando oficiar al SAIME a los fines de que expida copia fotostática certificada de la tarjeta alfabética de la ciudadana BELKYS ZULAY SUÁREZ DE MACHADO, así mismo se solicita todo aquel documento probatorio que tenga relación con lo peticionado y se ordenó notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y |del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de octubre de 2015, el Alguacil Temporal de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Tercero de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de octubre de 2015 se recibió oficio No. 000386 de fecha 14 de octubre de 2015 proveniente del Servicio Administrativo e Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) oficina San Cristóbal donde remiten tarjeta alfabética debidamente verificada y sellada por el Departamento de Archivo perteneciente a la ciudadana BELKY ZULAY SUÁREZ DE MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-5.673.100.
En fecha 07 de Diciembre de 2015, compareció en este Tribunal la ciudadana MARIANELLA BRICEÑO SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Décima Tercera encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde manifiesta que esa representación Fiscal no tiene objeción que hacer en la misma.
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:
• Partida de Nacimiento No. 2338, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 1.961, perteneciente a la solicitante. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 4).
• Partida de Nacimiento No. 2338, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 1.961, perteneciente a la solicitante. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 5, 6 y 7).
• Copia Simple Partida de Nacimiento No. 2338, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 1.961, perteneciente a la solicitante. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 8).
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-5.673.100, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana BELKYS ZULAY SUÁREZ DE MACHADO (folio 9).
• Copia simple del Acta de Matrimonio No. 211 del año 1.991, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MACHADO VIVAS y BELKYS ZULAY SUÁREZ LÓPEZ. (folio 10 y 11).
Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe un error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 2338 perteneciente a la solicitante el primer nombre como “BELKY” siendo lo correcto “BELKYS”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe error material en la Partida de Nacimiento de la Solicitante en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 2338, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 1.961, perteneciente a la ciudadana BELKYS ZULAY, para que se indique correctamente el primer nombre de la solicitante “BELKYS”, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana BELKYS ZULAY SUÁREZ DE MACHADO.
Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 2338, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 1.961, perteneciente a la ciudadana BELKYS ZULAY, a objeto de que se indique el correcto el primer nombre de la solicitante “BELKYS”.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) día del mes de Diciembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 378 y se libró oficio No. 890-891
JJMC/MFZZ/ep-
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