REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince
205° y 156°
DEMANDANTE: HECTOR SELMAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.246, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.754, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
DEMANDADA: LUIS FROILAN CASTAÑEDA FONTALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.020.265 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado LIONEL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.792, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: No. 368-15
En fecha 19 de octubre de 2015, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma, en fecha 03 de Noviembre de 2015. En fecha 09 de Diciembre de 2015, el ciudadano HECTOR SELMAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.246, asistido por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, y LUIS FROILAN CASTAÑEDA FONTALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.020.265, asistido por el Abogado LIONEL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Veinticinco (25) y siguientes en el Expediente No. 368-15.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes.-
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 368-15
FAM//cbmp
La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.368-15, relacionado con el juicio seguido por HECTOR SELMAN CONTRERAS contra LUIS FROILAN CASTAÑEDA FONTALVO por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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