REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince
205° y 156°

DEMANDANTE: BLEISSER JUNER FERNANDEZ GUERRERO, STEWART GERARDO FERNANDEZ GUERRERO y KARLA KATHERINE FERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.495.481, V-11.495.482 y V-12.974.555 de este domicilio y hábiles, representados por sus Apoderados Judiciales Abogados JOSÉ MANUEL RESTREPO y HERART DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.219 y 100.374, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

DEMANDADA: S.M. MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A. representada por los ciudadanos LUIS RAMON AREVALO PALENCIA y EVA YANETH VILORIA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.933.026 y V-14.152.997 domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.180, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: No. 372-15

En fecha 27 de octubre de 2015, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma, en fecha 05 de Noviembre de 2015. En fecha 09 de Diciembre de 2015, los BLEISSER JUNER FERNANDEZ GUERRERO, STEWART GERARDO FERNANDEZ GUERRERO y KARLA KATHERINE FERNANDEZ GUERRERO, asistidos por el Abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO, y S.M. MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A. representada por los ciudadanos LUIS RAMON AREVALO PALENCIA y EVA YANETH VILORIA BUITRAGO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Cuarenta y cuatro (44) y siguientes en el Expediente No. 372-15.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes.-


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

Expediente No. 372-15
FAM//cbmp


La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.372-15, relacionado con el juicio seguido por BLEISSER JUNER FERNANDEZ GUERRERO, STEWART GERARDO FERNANDEZ GUERRERO y KARLA KATHERINE FERNANDEZ GUERRERO contra S.M. MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A. por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Quince (15) de diciembre de Dos Mil Quince.


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA