REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Constituido en función Retasadora.
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE INTIMANTE: Abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.480.
APODERADO DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado LIZ KATHERI GOMEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.452.
PARTE INTIMADA: REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.820.695 y V-81.821.300, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: Abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.561.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES.
EXPEDIENTE: N° 308-15.
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido previa distribución, en el cual el abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, ya identificado actuando por sus propios derechos, demanda a los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, ya identificados por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES, alegando que fungió como apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA y AURORA GALVIS DE SANDOVAL, quienes eran parte demandada en el juicio de Prescripción Adquisitiva que curso en primera Instancia bajo el N° 20.125 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en segunda instancia bajo el N° 2984 por ante el juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, destacando el éxito alcanzado al final del proceso, dejando claro que cada una de las actuaciones judiciales que realizó tuvieron como premisa principal la búsqueda y materialización de la justicia y por consiguiente la satisfacción plena de sus patrocinados, además de la dedicación que conllevo el caso y de su experiencia como profesional en el área procesal, por la especialidad que ostenta, con 30 años de ejercicio, encontrándose la sentencia proferida en segunda instancia definitivamente firme y con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y que su declaratoria en el dispositivo fue de inadmisibilidad con la correspondiente condena en costas, que por tal motivo, valora las actuaciones judiciales de la siguiente forma:
1) En fecha 22 de febrero de 2010, asistió al otorgamiento de Poder Apud-acta por los demandados MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA y AURORA GALVIS DE SANDOVAL Bs. 3.000,00.
2) En fecha 25 de mayo de 2010, presentó sustitución de Poder Apud-acta Bs. 2.000,00.
3) El día 23 de marzo de 2001, diligenció solicitando copia fotostática certificada Bs. 1.000,00.
4) En fecha 05 de abril de 2011, presentó escrito de contestación a la demanda Bs. 20.000,00.
5) En fecha 02 de mayo de 2011, presentó escrito de promoción de pruebas Bs. 8.000,00.
6) En fecha 05 de mayo de 2011, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante Bs. 7.000,00.
7) En fecha 12 de mayo de 2011, asistió al acto de declaración de testigo Fernando Sánchez Lozano, promovido por la parte demandante Bs. 3.000,00.
8) En fecha 16 de mayo de 2011, asistió al acto de declaración del testigo José Manuel Guevara Conde Bs. 3.000,00.
9) En fecha 16 de mayo de 2011, asistió a la declaración el testigo José de los Santos Velasco Bs. 2.000,00.
10) En fecha 20 de mayo de 2011, realizó diligencia solicitando nueva no fijar nueva oportunidad para los testigos Bs. 3.000,00.
11) En fecha 23 de mayo de 2011, presentó escrito de oposición a fijación de nueva oportunidad de testigos Bs. 2.000,00.
12) En fecha 1 de Junio de 2011, presentó diligencia apelando del auto de fecha 23 de mayo de 2011 Bs. 1.000,00.
13) En fecha 17 de junio de 2011, presentó diligencia solicitando copias certificadas para remitir al superior Bs. 1.000,00.
14) En fecha 30 de mayo de 2011, asistió al acto de declaración del testigo Víctor Hugo Rojas Bs. 4.500,00.
15) En fecha 30 de mayo de 2011, asistió al acto de declaración de la testigo Mariana Urbina Díaz Bs. 4.500,00.
16) En fecha 25 de julio de 2011, presentó escrito de Informes ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Bs. 4.000,00.
17) En fecha 19 de diciembre de 2012, presentó diligencia solicitando que se dictara sentencia Bs. 1.000,00.
18) En fecha 21 de noviembre de 2013, presentó diligencia apelando de la sentencia dictada en primera instancia Bs. 4.000,00.
19) En fecha 20 de mayo de 2014, presentó escrito de informes ante el Tribunal Superior Bs. 10.000,00.
20) En fecha 2 de junio de 2014, presentó escrito de observación a los informes de la parte demandante Bs. 4.000,00.
21) En fecha 19 de diciembre de 2014, realizó diligencia en la cual solicitó el avocamiento de la Juez Superior Bs. 2.000,00.
Fundamenta la presente acción de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo cual es que ocurre ante esta competente autoridad para demandar como en efecto lo hace a los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, para que ejecuten su obligación de dar, pagando a tal efecto o a ello fueren condenados por el Tribunal, lo adeudado producto de la condenatoria en costas en su contra, lo cual alcanza por todas las actuaciones discriminadas la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
De conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados.
Estima la demanda en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00). Equivalente a (600 U.T.). Igualmente solicita se indexen o corrijan monetariamente las cantidades demandadas (Fls. 1 al 6).

ADMISION
Por auto de fecha 15 de julio de 2015, se admitió la demanda ordenándose a tal efecto la intimación de los demandados REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, ya identificados, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última intimación, a cualquiera de las horas fijadas al efecto, para que apercibidos de ejecución, paguen la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), cantidad ésta que por concepto de Honorarios Profesionales producto de condenatoria en costas, reclama el Abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, ya identificado. Acredite el pago o se acoja al derecho de retasa que le confiere la Ley; todo esto conforme a lo previsto en los Artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados (F. 132 y vuelto).
En fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, otorgó Poder Apud Acta a la abogada LIZ KATHERI GOMEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.452, siéndole otorgada la respectiva cualidad en esa misma fecha (F. 134 al 136).
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2015, la representación judicial de la parte intimante manifestó al Tribunal, haber proveído al Alguacil los emolumentos para los fotostatos y el traslado los fines de practicar la intimación de los demandados; asimismo solicita pronunciamiento sobre el decreto la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda (F. 137 y 138).
En fecha 23 de julio de 2015, el Tribunal aperturpo el cuaderno de medidas (F. 139).
INTIMACION
En fecha 10 de agosto de 2015, el Alguacil manifestó que el ciudadano REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE, se negó a firmar el correspondiente recibo de intimación (Vuelto del folio 140).
En fecha 14 de agosto de 2015, el Alguacil informó que no le fue posible practicar la intimación de la ciudadana MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ (F. 141).
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2015, la ciudadana MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO, se dio por intimada en la presente causa (F. 140).
CONTESTACION
En fecha 21 de septiembre de 2015, los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.821.695 y E-81.821.300, en su condición de intimados, debidamente asistidos por el abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.561, presentaron escrito mediante el cual niegan, rechazan y contradicen la demanda interpuesta en su contra, alegando que el demandante no tiene derecho a cobrarles como parte demandante que fueron en el juicio en el que se generaron los honorarios por él estimados, ya que el no los representó en el juicio y que la sentencia de la cual proviene el derecho del abogado demandante a cobrar sus honorarios profesionales se limitó a declarar inadmisible la demanda y no se pronunció sobre el fondo de la, no resolvió la controversia, y que en consecuencia no se puede saber quien de las dos partes ha sido totalmente vencida. Igualmente manifiestan que consideran que el Doctor CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, pero no a ellos que son parte demandante porque la demanda no fue declara sin lugar sino inadmisible, lo que significa que no han sido vencidos, razón por la cual, en forma subsidiaria y por cuanto consideran excesiva la estimación que hace la parte demandante sobre el monto de los honorarios estimados, se acogen al derecho de retasa de conformidad con la Ley (F. 143 al 146).
En fecha 21 de septiembre de 2015, los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.821.695 y E-81.821.300, le otorgaron Poder Apud-acta al abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.561, siéndole otorgada la respectiva cualidad mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2015 (Fls. 147 al 150).

ARTICULACION PROBATORIA
Por auto de fecha 06 de octubre de 2015, el Tribunal de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de abogado en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación Probatoria (F. 151).
Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte intimante, manifestó que en el expediente donde se originó la condena en costas, de la que se reclaman los honorarios de su representado, las dos instancia que decidieron conllevaron gestiones, planteamientos, razonamientos, escritos rigurosos y sobre todo atención diaria y continuada que profesionalmente acarrea costos, lo que se deriva en pago de honorarios al abogado vencedor, pues igualmente para lograr el resultado obtenido se tuvo que realizar una actividad permanente de estudio. Que estando en presencia de una de las sentencias que no deja de ser definitiva, aún cuando no haya tocado lo materialmente controvertido, lo que no deja sin derecho al vencedor de reclamar el cobro de honorarios. Solicita que se declare el derecho al cobro de honorarios con los demás pronunciamientos de índole procedimental para la continuidad de la causa (Fls. 152 al 157).
En fecha 09 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte intimada, presentó escrito de Pruebas, mediante el cual promueve las siguientes:
Primero: Copia simple de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002.
Segundo: Copia simple de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de junio de 2009.
Tercero: Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente 2984, en fecha 27 de enero de 2015 (Fls. 158 al 170).
Por auto de fecha 09 de octubre de 2015, fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte intimada (F. 171).
Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte intimante, presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió la copia certificada del expediente N° 20.125, que fue consignada junto con el escrito libelar (F. 172).
Por auto de fecha 13 de octubre de 2015, fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte intimante (F. 173

SENTENCIA DEL JUEZ NATURAL
En fecha 21 de Octubre de 2015, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual dictaminó: PRIMERO: CON LUGAR el derecho del abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, a percibir honorarios provenientes de las actuaciones judiciales constantes en los expedientes judiciales que fueron acompañados en autos. SEGUNDO: Con Lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios judiciales peticionados en la presente causa por el abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, contra los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE Y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ. TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la decisión se procederá a la fase de la retasa de los honorarios (Fls. 174 al 178 y vueltos).


NOMBRAMIENTO DE JUECES RETASADORES
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2015, fue declarada definitivamente firme la sentencia dictada en fcha 21/10/2015 y a tal efecto se fijó las 10:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente para el nombramiento de los Jueces Retasadores (F. 179).
En fecha 05 de Noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de los Jueces con la asistencia del abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 18.561, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada, quien procedió a designar en nombre de sus representados al abogado YHONH JAIRO LECHTIG LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.120; asimismo estuvo presente la abogada LIZ KATHERI GOMEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.452, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la parte intimante quien en nombre de su representado procedió a designar al abogado ELEIKER ANDRES PEREZ RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V-17.159.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.052 (F. 180).
En fecha 10 de Noviembre de 2015, fueron debidamente juramentados los Jueces retasadores designados en la presente causa (F. 183).
En fecha 13 de Noviembre de 2015, la parte que se acogió al derecho de retasa consignó mediante cheques de gerencia los Honorarios de los Jueces Retasadores (Fls, 184 al 186).

CONSTITUCION DEL TRIBUNAL RETASADOR
Y ELECCIÓN DE JUEZ PONENTE
En fecha 24 de Noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de Constitución del Tribunal Retasador y elección del Juez Ponente, quedando elegido el abogado YHONH JAIRO LECHTIG LOPEZ, a quien de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley de Abogados, se le concede un lapso de ocho (8) días despacho, siguientes, para que consigne la decisión correspondiente (F. 187).


ANALISIS PREVIO
Visto el escrito de estimación e intimación de Honorarios Profesionales de fecha 15 de Julio de 2015, presentado por el Ciudadano CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.480, obrando por sus propios derechos, por haber fungido como Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA Y AURORA GALVIS DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, cedulados bajo los números V-1.589.013 y V- 9.186.665 respectivamente, parte demandada, en el Expediente número 20.125, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Constituido el Tribunal por los Retasadores designados en representación de las partes MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA Y AURORA GALVIS DE SANDOVAL, parte demandada, y REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE Y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, colombianos, mayores de edad, cónyuges entre sí, cedulados bajo los números E-81.820.695 Y E-81.821.300 respectivamente, con domicilio en San Cristóbal y hábiles, parte demandante, Este Tribunal, para cumplir con sus funciones de retasador de los Honorarios Profesionales que ha estimado el demandante, considera necesario examinar las actuaciones que el Abogado CARLOS MARTINEZ GALVIS HERNANDEZ ha realizado, y formarse un criterio a cerca de la naturaleza de dichas actuaciones y así poder sopesar cuánto es la justa retribución en Honorarios Profesionales que las mismas merecen.-
Ahora bien, revisadas cuidadosamente las actas del expediente presentado en copia certificada por el demandante, y en el cual cursan las actuaciones realizadas, y en vista de la estimación formulada en su libelo de demanda, este Tribunal Retasador considera que los Honorarios Profesionales estimados por el Doctor CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ por el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs 90.000,oo) equivalen exactamente al treinta por ciento ( 30%) del valor de la demanda, la cual fue estimada en la suma de TRESCIENOS MIL BOLIVARES ( Bs 300.000,oo), de tal manera que, el monto estimado no excede el de límite máximo que es el 30 % establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que dice:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios de la parte contraria están sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30 % del valor de lo litigado”.

El artículo antes transcrito establece un límite máximo, del cual no se puede exceder, lo que no impide que pueda ser una cantidad inferior el 30%, lo que es posible si se hace una justa ponderación de la suma estimada e intimada, tal y como este Tribunal pasará a hacerlo, actuación por actuación en los términos siguientes:
MOTIVACIÓN
El límite del 30% establecido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, debemos concordarlo con lo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual reza:
“Para la estimación de los honorarios superiores establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:
1.La importancia de los servicios.
2.La cuantía del asunto.
3.El excito obtenido y la importancia del caso.
4.La Novedad o dificultad de los problemas jurídicos debatidos.
5.Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6.La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8.Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9.La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.El tiempo requerido en al patrocinio.
11.El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.-
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13.El lugar de la prestación de los servicios, o sea si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado”.
De estos parámetros señalados por el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, solo tienen significación para este asunto, los que referiremos a continuación en el análisis previo a la valoración de las actuaciones o partidas que esta Tribunal pasa a hacer enseguida:
A) LA CUANTIA DEL ASUNTO.- Los ciudadanos Régulo de Jesús Martínez Duque y Margarita Inés Martín de Martínez, fueron intimados por la cantidad de noventa mil bolívares ( Bs 90.000,oo), que es la cuantía del Juicio en el que se generaron los honorarios estimados, y la misma influye en la determinación del monto de los honorarios a cobrar, por la limitación establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, en ningún caso los honorarios que el abogado del victorioso pueda cobrarle al perdidoso, no excederán del 30 % del valor de lo litigado.- Es decir, que si este es el porcentaje máximo permitido, tiene que estar referido a Juicios en los que se den también al máximo todas las circunstancias indicadas en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.- O sea, debe tratarse de un Juicio que haya sido tramitado en todas sus instancias y en casación, en el cual se hayan presentado diversas incidencias, que hayan tenido un debate probatorio intenso, en el cual los problemas jurídicos debatidos sean de novedad y dificultad singulares en el caso revestido de especial importancias, que la atención al caso haya requerido largo tiempo y ameritado seria y comprobada tarea de estudio e investigación y finalmente, QUE EL EXITO HAYA SIDO TOTAL. En la medida en que un Juicio se aleje de este patrón ideal referido en el porcentaje establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el porcentaje que está obligado a pagar el condenado en costas al abogado demandante, será menor.- O sea, un Juicio que se resuelve en una o dos instancias sin ir a casación, no puede dar lugar, en principio, al pago del 30%, como si puede darlo, en principio, un juicio tramitado en las dos instancias y en casación.- Claro que, estos conceptos no son absolutos, porque es posible que un Juicio que haya sido tramitado en una sola instancia haya sido objeto de un debate especialmente fuerte, que incluso haya obligado al abogado a viajar muchas veces fuera de su domicilio, y estar referido a una cuestión de mucha importancia, novedad y dificultades singulares, mientras que otro juicio tramitado en la dos instancias y en casación, haya sido de naturaleza rutinaria, sencillo, sin gran debate, ni dificultades ni serios problemas jurídicos que estudiar.- LO IMPORTANTE ES QUE LA PRESENCIA EN MAYOR O MENOR GRADO DE ESTOS ELEMENTOS QUE LE DAN ESPECIAL CONNOTACION AL JUICIIO ES LO QUE DETERMINA EL MAYOR GRADO DE PROXIMIDAD O ALEJAMIENTO DE LA CIFRA MAXIMA DEL 30% .. El Juicio en el cual se generaron los Honorarios demandados se tramitó solo en las dos instancias, sin que fuera a casación, y esta es una circunstancia que lo aleja del máximo porcentaje del 30 %.-
B) EL EXITO OBTENIDO Y LA IMPORTANCIA DEL CASO.- En cuanto a la importancia del caso, se trata de un caso de naturaleza rutinaria, y en el que el intimante no obtuvo un éxito total.-
C) LA NOVEDAD O DIFICULTAD DE LOS PROBLEMAS JURIDICOS DISCUTIDOS.-
D) EL LUGAR DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, O SEA, SI HA OCURRIDO O NO FUERA DEL DOMICILIO DEL ABOGADO.- El Abogado demandante prestó sus servicios en su domicilio, es decir, en San Cristóbal, excepto su asistencia al acto de evacuación y declaración de dos testigos en San Antonio del Táchira, lo que ameritó un solo viaje, pues los dos testigos fueron declarados en la misma fecha.-
E) LA POSIBILIDAD DE QUE EL ABOGADO PUEDA SER IMPEDIDO DE PATROCINAR OTROS ASUNTOS, O QUE PUEDA VERSE OBLIGADO A ESTAR EN DESACUERDO CON OTROS REPRESENTADOS, DEFENDIDOS O TERCEROS.- El haber atendido el Juicio de Prescripción Adquisitiva desde el principio hasta la Sentencia que declaró inadmisible la demanda, no absorbió totalmente el tiempo del abogado como para que hubiera podido impedirle atender otros asuntos, y tampoco tuvo ningún desacuerdo ni con otros defendidos, ni representados ni terceros.-
F) EL GRADO DE PARTICIPACIUON DEL ABOGADO EN EL ESTUDIO, PLANTEAMIENTO Y DESARROLLO DEL ASUNTO.- La naturaleza del asunto objeto del Juicio de Prescripción Adquisitiva no requiere ni requirió por parte del Abogado demandante, de profundos y grandes estudios especiales, ni una compleja planificación, ni una ardua participación en el desarrollo del asunto que ameritara un complejo esfuerzo y trabajo intelectual.-
G) LA SITUACION ECONOMICA DEL PATROCINADO (EN ESTE CASO DE LA PARTE CONTRARIA), TOMANDO EN CUENTA QUE LA POBREZA OBLIGA A COBRAR HONORARIOS MENORES O NINGUNOS.- Aquí de trata de una pareja pobre, que vive a expensas de los hijos.-
Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal Retasador pasa a valorar las actuaciones realizadas por el abogado demandante, de la manera siguiente: 1) EN FECHA 22 DE Febrero de 2010, el Abogado demandante asistió al otorgamiento del Poder Apud- Acta por los demandados MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA Y AURORA GALVIS DE SANDOVAL, lo cual consta en el folio 16 de la Pieza I, dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500,oo).-
2)En fecha 22 de Mayo de 2010, el demandante presentó sustitución del Poder Apud-Acta, con reserva de ejercicio de su Poder conferido el 22de Febrero de 2010, consta en el folio 24 de la Pieza II, Mil quinientos bolívares (Bs 1.500,oo)
3) El 23 de Marzo de 2011 el Abogado diligenció solicitando copia fotostática certificada, consta en el folio 24 de la Pieza II. Seiscientos bolívares (Bs 600,oo).-
4.- En fecha 5 de Abril de 2011, el Abogado presentó escrito de contestación a la demanda contentivo de solicitud de perención de la Instancia, falta de legitimación pasiva, incumplimiento de ineludibles requisitos e instrumentos fundamentales exigidos en el Código de Procedimiento Civil para el Procedimiento de Prescripción Adquisitiva y contestación al fondo de la demanda, consta en los folios 30 al 41 de la Pieza II Dieciséis mil Quinientos Bolívares (Bs 16.500,oo).-
5) En fecha 2 de Mayo de 2011, el Abogado presentó escrito de promoción de pruebas agregado a los folios 173 y 174 de la Pieza II. Seis Mil Bolívares (Bs 6.000,oo).-
6) En fecha 5 de mayo de 2011, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, consta en los folios 182 a 186 de la Pieza II, el cual tuvo éxito, por cuanto la prueba de informes promovida por la contraparte fue inadmitida. Agrega que, la objeción contenida en el capítulo V de dicho escrito surtió efecto, tal como consta en el auto de providenciación de las pruebas de fecha 10 de mayo de 2011 folios 200 al 202 de la Pieza II. Cinco mil Bolívares (Bs 5.000,oo) Este Tribunal considera oportuno observar que el éxito a que se refiere el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, se refiere al Éxito total obtenido en el Juicio completo, tramitado en todas sus instancias e incluso en casación y no el que pueda obtener en una actuación particular dentro del Proceso.-
7) En fecha 12 de Mayo de 2011, el Abogado asistió al acto de declaración del testigo Fernando José Sánchez Lozano, promovido por la parte demandante, folios 211 y 212 de la Pieza II.- Dos Mil quinientos Bolívares (Bs 2.500,oo).-
8) En fecha 16 de Mayo de 2011, el Abogado demandante asistió al acto de declaración del testigo José Manuel Guerra Conde, folios 216 y 217 de la Pieza.
9) En fecha 16 de Mayo de 2011, el Abogado asistió al acto de declaración del testigo José de los Santos Velasco, el cual fue declarado desierto por audiencia de este, consta en el Folio 218 de la Pieza II. El Tribunal observa que las actuaciones 8 y 9 se realizaron en la misma fecha, 16 de Mayo de 12 de Mayo de 2011, que se trató de un solo acto de declaración de testigos, y por lo tanto las dos deben Justipreciarse unitariamente, y este Tribunal las retasa a la suma de Cuatro mil Seiscientos Bolívares (Bs 4.600,oo).-
10) En fecha 20 de Mayo de 2011, el Abogado estampó diligencia solicitando al Tribunal no fijar nueva oportunidad a los testigos que no comparecieron a declarar en la primera ocasión que le fijaron para ello. Consta en el folio 226 de la Pieza II…y agrega:” lo cual tuvo éxito con motivo de la apelación ejercida el primero de Junio de 2011”, folio 244 de la Pieza II. Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,oo)
11) En fecha 23 de Mayo de 2011, el Abogado demandante presentó escrito de oposición a la fijación de nueva oportunidad para declaración testimonial, consta en los folios 233 al 236 de la Pieza II. Mil Quinientos Bolívares ( Bs 1.500,oo).-
12) En fecha Primero de Junio de 2011 el Abogado presentó diligencia apelando del auto de fecha 22 de Mato de 2011, donde se acordó fijar nueva oportunidad para declaración testimonial. Consta en el folio 244 de la Pieza II. Seiscientos Bolívares (Bs 600,oo).-
13) En fecha 17 de Junio de 2011, el Abogado demandante diligenció solicitando copias certificadas para remitir al Superior con motivo de la apelación ejercida el 01-06-2011, consta el folio 5 de la Pieza IV. Seiscientos Bolívares ( Bs 600,oo)
14) En fecha 30 de Mayo de 2011, el Abogado asistió al acto de declaración, y que, declaración del testigo Víctor Hugo Rojas, promovido por la parte demandada, lo que requirió el traslado a la localidad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, lugar de su domicilio, consta en folios 15 y 16 de la Pieza IV.-
15) En fecha 30 de Mayo de 2011, el abogado asistió al acto de declaración del testigo María Urbina Díaz, lo que requirió el traslado a la localidad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, lugar de su domicilio, consta en los folios 17 y 18 de la Pieza IV.-
Las actuaciones 14 y 15 deben considerarse como una sola.- Pues aun cuando a primera vista parece haber realizado dos actuaciones diferentes, que ameritaron dos viajes a la Ciudad de San Antonio, este Tribunal observa que en realidad se trató de una sola actuación como fue el acto de declaración de dos testigos, realizada en la misma fecha, de modo que, no requirió sino de un solo viaje y no de dos como a primera vista parece.-De tal manera, que esta actuación segmentada en dos partidas por el abogado demandante, y dadas las circunstancias de lugar y tiempo dentro de las que debemos valorar el trabajo realizado, este Tribunal Retasador considera que tal actuación dividida en dos, debe justipreciarse en forma unitaria y tiene un valor de Siete mil bolívares ( Bs 7.000,oo)
16) En fecha 25 de Febrero de 2011, el Abogado demandante presentó escrito de Informes ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta contra la decisión que acordó fijar nueva oportunidad para los testigos que no comparecieron a declarar, en la primera oportunidad, consta en los folios 166 a 169 de la Pieza V.- Tres mil Bolívares (Bs 3.000,oo).-
17) En fecha 19 de Diciembre de 2012, el Abogado solicitó por diligencia que se dictara sentencia en la causa, consta en folio 19 de la Pieza V. Seiscientos Bolívares (Bs 600,oo).-
18.-En fecha 21 de Noviembre de 2013, el Abogado presentó diligencia en la cual apeló de la sentencia definitiva de fecha 19 de Diciembre de 2013, cuyo recurso surtió efecto en la definitiva, consta en el folio 61 de la Pieza V.- Tres Mil Bolívares (Bs 3.000,oo)
19) En fecha 20 de Mayo de 2014 el Abogado presentó escrito de Informes ante el Tribunal Superior Cuarto correspondiente, con motivo de apelación de la sentencia definitiva y dice que “informes que sirvieron de fundamento a la sentencia del Superior, dándonos la razón finalmente, consta en los folios 70 al 78 de la Pieza 5. Ocho Mil Bolívares (Bs 8.000,oo).- Este Tribunal Retasador considera oportuno observar, que la Sentencia del Juzgado Superior a que hace referencia el Abogado demandante no le dio la razón a ninguna de las pates, porque declaró la demanda inadmisible y en consecuencia no pudo resolver el fondo de la controversia, de modo que, no se puede saber quién de las partes es la favorecida en el Juicio.
20) En fecha 2 de Junio de 2014, el Abogado presentó escrito de observación a los Informes de la parte demandante, consta en el folio 83. Tres Mil Bolívares (Bs 3.000,oo).-
21) En fecha 9 de Diciembre de 2014, el abogado demandante solicitó por diligencia el avocamiento de la Jueza Superior para entrar a conocer y decidir la causa.- Mil quinientos Bolívares (Bs 1.500,oo) .-
En cuanto a la solicitud de indexación hecha por el demandante al final del escrito de la demanda, este Tribunal de Retasa se abstiene de pronunciarse por cuanto se trata de un asunto de derecho que rebasa la competencia del Retasador.-
Al hacer la sumatoria de las cantidades reducidas, resulta un total de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs 70.000,oo) que es el monto de los Honorarios Profesionales que la Parte Demandada debe pagar a la Parte Demandante.-


PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Colegiado y en FUNCION RETASADORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ESTABLECE en forma definitiva los Honorarios Profesionales del Abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, ya identificado, en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo), que le deben pagar los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE Y MAGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, ya identificados.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal establecido, se considera innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en función Retasadora, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. YHONH JAIRO LECHTIG LOPEZ
Juez Retasador Ponente
ABG. ELEIKER ANDRES PEREZ RIVERA
Juez Retasador
ABG. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria