En el día de hoy, miércoles nueve de diciembre de dos mil quince, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con la abogado en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.104, actuando por sus propios derechos y como apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO LUIS GONZALEZ VILLACRECES, DIMAS ANGEL GONZALEZ VILLACRECES y MARIO ANTONIO GONZALEZ VILLACRECES, parte demandante, en la siguiente dirección: Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador, Avenida Primera, Barrio El Lago Puerta de Palermo, Nº B-45, vía Principal La Machirí de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2015, sobre el vehículo de las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR: Azul, PLACA: 003SAA, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: V6586, SERIAL DE MOTOR: 8CIL006N11, USO: Carga, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES ACCIDENTE DE TRANSITO, se sigue contra el ciudadano: JOSE ARTURO MENESES VALDEZ, titular de la cédula de identidad N°s V-5.684.890, en el expediente Nº 051-14 que cursa por ante este Juzgado. Se encuentra presente el ciudadano: NUMAN POMPILIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.101.419, en su condición de encargado del estacionamiento, a quien la Juez le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada. En este estado se acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil se acuerda designar al ciudadano: NUMAN POMPILIO DELGADO, ya identificado, quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la apoderada actora quien expuso: “señalo para embargar preventivamente el vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR: Azul, PLACA: 003SAA, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: V6586, SERIAL DE MOTOR: 8CIL006N11, USO: Carga”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en las siguientes condiciones: regular estado de latonería, pintura y tapicería, no posee tapa de la tolva, no posee batería, ni tapa de radiador, así como le falta el cocuyo del lado derecho, posee tres espejos retrovisores, radio y cinco cauchos en mal estado, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES, (1.500.000,00 ), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO el vehículo antes descrito, y hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme en las condiciones en que se encuentra. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:30 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.




APODERADA ACTORA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES



EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO JUDICIAL
NUMAN POMPILIO DELGADO




EL PERITO AVALUADOR
JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO




LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o.
Exp. Nº 051-14