REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

SENTENCIA Nro. 1.390– 15 – 2.287

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ligia Viviana Martínez Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.425.447, con el carácter de madre de: W.V.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector los Pinos, La Costa, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wilmer Yiasmil García Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.777.941, con el carácter de padre de: W.V.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle principal, cerca de la panadería, El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 1.390 – 11

Fecha de Entrada: 21 de julio de 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de julio de 2011, recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: LIGIA VIVIANA MARTÍNEZ MORALES, contra el ciudadano: WILMER YIASMIL GARCÍA NAVARRO, a favor de: W.V.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 21 de julio de 2011, se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: LIGIA VIVIANA MARTÍNEZ MORALES, contra el ciudadano: WILMER YIASMIL GARCÍA NAVARRO, a favor de: W.V.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), se acordó la citación del obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 21 de julio de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de julio de 2011, se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de lograr la citación del demandado, ciudadano: WILMER YIASMIL GARCÍA NAVARRO.
En fecha 08 de agosto de 2015, estampó diligencia el Alguacil, consignado boleta de notificación, librada al Fiscal del Ministerio Público especializado con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda, quien la recibió en fecha 05 de agosto de 2011.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 18 de julio de 2011, oportunidad en la que presentó la solicitud de obligación de alimentación la ciudadana: LIGIA VIVIANA MARTÍNEZ MORALES, ante este Tribunal, contra el ciudadano: WILMER YIASMIL GARCÍA NAVARRO, a favor de: W.V.G.M.,, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Sin que hasta la presente fecha haya comparecido ante este Tribunal a darle impulso al presente procedimiento.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, ordenó librar la boleta de citación y remitió comisión para lograr la citación del demandado, ciudadano: WILMER YIASMIL GARCÍA NAVARRO, asimismo libró oficio para lograr determinar la capacidad económica del obligado, y al no cumplir la demandante, ciudadana: LIGIA VIVIANA MARTÍNEZ MORALES, con el deber de impulsar el proceso a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: WILMER YIASMIL GARCÍA NAVARRO, con ello demostró que no tiene interés en la continuación de la causa. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar la continuación del presente juicio por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: LIGIA VIVIANA MARTÍNEZ MORALES, con el carácter de madre de: W.V.G.M.,, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: WILMER YIASMIL GARCÍA NAVARRO.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez