REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1435-15-2275

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.545.990, con el carácter de madre de: LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ.

DIRECCIÓN: Barrio El Centro I, en la carrera 2, con calle 6 y 7, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.256.094, con el carácter de padre de: LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ.

DIRECCIÓN: La Birmania, en la calle 6, casa 54, última casa, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1435 – 11.

Fecha de Entrada: 21 de Octubre de 2011.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 12 de Junio de 2015, por auto de este Juzgado se acordó notificar a la demandante para tratar asuntos relacionados con el presente expediente, en virtud que la joven LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ, ha cumplido la mayoría de edad tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 87, anexa en folios 2 y 3 de la presente causa, que nació en fecha 09 de Abril de 1996, por lo tanto para la presente fecha tiene: diecinueve (19) años; y por tal motivo la extinción del beneficio de obligación alimentaria, para la joven LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ.
En fecha 28 de Julio de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO, quien la recibió en fecha 20 de Julio de 2015.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 87, inserta en folios 2 y 3 que corresponde a: LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ, se desprende que la misma nació el día 09 de Abril de 1996, de donde se concluye que para la presente fecha tiene diecinueve (19) años de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha extinguido la obligación de manutención; que ninguna de las parte ha promovido pruebas de que la joven LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ, está cursando estudios, hecho éste que le permite continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO, para que manifestara interés alguno en la demanda incoara en contra del ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO, sin que haya cumplido con tal formalidad, por lo tanto es concluyente que la joven LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ, beneficiaria de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal B del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no puede continuar siendo beneficiario de la obligación alimentaria, en tal virtud, decide:

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.256.094 con su hija: LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal B del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia queda excluida como beneficiaria de la Obligación de Manutención.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ