REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 1722 – 15 – 2280
CAPÍTULO I - DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Macedonio Márquez Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.170.614.
DIRECCIÓN: Barrio La Esperanza, al lado del campo de futbol, Km 22, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADA: Nacary Yusmila Pérez Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.636.998, con el carácter de madre de: M.J. y J.A. (identidad omitida).
DIRECCIÓN: Barrio Obrero, a media cuadra de expresos flamingo, casa N° 21-63, al lado del restaurante Saltiboca, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención
Causa Número: 1722-12.
Fecha de Entrada: 17 de diciembre de 2012.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II - DE LOS HECHOS
En fecha 12 de diciembre de 2012, recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por el ciudadano: Macedonio Márquez Porras, contra la ciudadana: Nacary Yusmila Pérez Pimentel, a favor de los hermanos Márquez Pérez.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, se acordó la citación de la demandada, y la notificación al fiscal del ministerio público, así como la práctica de un estudio socioeconómico sobre la demandada Nacary Yusmila Pérez Pimentel.
En fecha 17 de diciembre del 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se libró oficio nro. 1996, al juez de protección de niños, niñas y adolescentes con sede en San Cristóbal, solicitando que a través del equipo multidisciplinario la practica de estudio socioeconómico sobre la ciudadana Nacary Yusmila Pérez Pimentel.
En fecah 16 de enero del 2013, consigno el alguacil boleta de notificación librada y practicada al fiscal del ministerio público del Estado Táchira.
En fecha 23 de enero del 2013, se recibe y agrega a los autos, oficio N° 0051, de la coordinación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, informando que no ha sido posible la practica de estudio socioeconómicos sobre la ciudadana Nacary Pérez Pimentel.
En fecha 09 de agosto del 2013, se recibió y agregó a los autos rogatoria N° 604, practicado estudio socioeconómico sobre la ciudadana Nacaty Yusmula Pérez Pimentel.
En fecha 13 de agosto del 2013, se libro nuevamente boleta de citación a la ciudadana Nacary Yusmila Pérez Pimentel.
En fecha 13 de agosto del 2013, se libró nuevamente exhorto a fin de lograr la citación de Nacary Yusmila Pérez Pimentel.
En fecha 05 de noviembre del 2013, se ratificó exhorto a fin de lograr la citación de Nacary Yusmila Pérez Pimentel.
En fecha 21 de noviembre del 2013, se ratificó exhorto a fin de lograr la citación de Nacary Yusmila Pérez Pimentel.
En fecha 15 de enero del 2014, se ratificó exhorto a fin de lograr la citación de Nacary Yusmila Pérez Pimentel.
CAPÍTULO III - INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 12 de diciembre de 2012, fecha ésta en la que compareció el demandante, ciudadano: Macedonio Márquez Porras, ante este Juzgado a interponer la demanda de obligación de manutención, contra la ciudadana: Nacary Yusmila Pérez Pimentel, a favor de los hermanos Márquez Pérez.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, ordenó librar la boleta de citación una vez la parte demandada, consigne las copias para la compulsa, librar la correspondiente comisión, para lograr la citación de la demandada, ciudadana: Nacary Yusmila Pérez Pimentel, asimismo libró oficio para lograr determinar la capacidad económica de la demandada, y al no cumplir el demandante, ciudadano: Macedonio Márquez Porras, con el impulso necesario, a los fines de lograr la citación de la demandada, con ello demostró falta de interés en la continuación de la causa. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar la continuación del presente juicio por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención incoada.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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