REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1808-15-2273
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YULIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nro.16.231.326, con el carácter de madre de: V.F.M.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Sector Los Medios, parte baja, en la vía principal de Los Medios, vía El Pabellón, entrada a San Isidro, Bodega APA, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: FILMER ALEXANDER MORENO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.503.818, con el carácter de padre de: V.F.M.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Domicilio Laboral en la empresa Bielo Venezolana, ubicada en la novena, calle de Pueblo Norte, con séptima carrera N° 23, planta baja, El Tigre, parroquia Miguel Otero Silva Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1808 – 13.
Fecha de Entrada: 09 de Mayo de 2013.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Mayo de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YULIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de madre de: V.F.M.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: FILMER ALEXANDER MORENO PACHECO.
En fecha 09 de Mayo de 2013, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YULIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de madre de: V.F.M.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: FILMER ALEXANDER MORENO PACHECO, se ordenó la citación del obligado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 09 de Mayo de 2013, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de Mayo de 2013, se libra comisión al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 1, con sede en Barcelona a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: FILMER ALEXANDER MORENO PACHECO.
En fecha 09 de Mayo de 2013, se libró Oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Bielo Venezolana, solicitando el monto del salario devengado por el demandado ciudadano: FILMER ALEXANDER MORENO PACHECO.
En fecha 30 de Mayo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 28 de Mayo de 2013.
En fecha 14 de Agosto de 2013, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el Oficio Nro. 5820-711 de fecha 09 de Mayo de 2013, se ordena la notificación de la demandante, ciudadana: YULIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, a los fines que comparezca e informe si tiene interés en continuar la presente causa.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para la demandante, ciudadana: YULIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, quien la recibió en fecha 10 de Septiembre de 2013.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 09 de Mayo de 2013, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: YULIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, ante este Juzgado, e interpuso la demanda en contra del ciudadano: FILMER ALEXANDER MORENO PACHECO.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcritas, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: FILMER ALEXANDER MORENO PACHECO, y al resultar infructuosa la determinación de la capacidad económica del demandado; y sin que hasta la presente fecha haya comparecido la parte demandante para impulsar el procedimiento. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: YULIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de madre de: V.F.M.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: FILMER ALEXANDER MORENO PACHECO.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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