REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2240 – 15 – 2270.-

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yenny Paola Bonilla Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.744.548.

DIRECCIÓN: carretera nacional troncal 005, puente Navay, casa del señor Nicolás, la pedrera, Estado Táchira.

DEMANDADO: José Ramón Guiza Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.931.062.

DIRECCIÓN: detrás del hotel playa del rio, punta de piedra, Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Nro. 2240-15

Fecha de entrada: 19 de junio del 2015.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 17 de junio del 2015, comparece la ciudadana Yenny Paola Bonilla Prada, mediante diligencia demanda al ciudadano José Ramón Guiza Ramírez, por obligación de manutención a favor del niño E.J. (identidad omitida).
En fecha 19 de junio del 2015, se admite la demanda por obligación de manutención, acordándose la citación del demandado.
En fecha 19 de junio del 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de junio del 2015, se libro citación al ciudadano José Ramón Guiza Ramírez.
En fecha 16 de septiembre del 2015, comparecen de manera voluntaria y estampan diligencia conjunta los ciudadanos Yenny Paola Bonilla Prada y José Ramón Guiza Ramírez, en la cual convienen en el desistimiento del procedimiento por obligación de manutención y solicitan el cierre del expediente.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio por desistimiento del procedimiento por obligación de manutención suscrito por las partes en fecha 16 de septiembre del 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de diciembre del dos mil quince. 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez