REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 156º
SOLICITANTES: GERARDO RAMON GONZALEZ JAIMES y MAIRA YELITZA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.992.354 y No.V-12.416.495 en su orden, con domicilio procesal en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.908, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3550-2015
I
NARRATIVA
Previa distribución en fecha 19 de noviembre de 2015, fue recibido ante este órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos GERARDO RAMON GONZALEZ JAIMES y MAIRA YELITZA AGELVIS, asistidos por la abogada Rosa Esperanza Yonekura Arguello, exponen que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de julio de 1996, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.91 que anexan marcada “A”; que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre GERALDINE YELIESKA GONZALEZ AGELVIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.594.723, anexando copia del Acta de Nacimiento No.1393 del año 1996 que acompaña marcada “B”; siendo fijado su último domicilio conyugal, en la calle 0, casa S/N, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio del Táchira, no adquiriendo bienes de fortuna. Asimismo manifiestan que convinieron en separarse de hecho desde el 19 de julio de 2010, no existiendo entre ellos vida en común desde entonces, por lo que de conformidad con los establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano solicitan sea declarado el Divorcio. Anexaron 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015 (fl.10) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes impulsar la obtención de las fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2015, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto constata el cumplimiento de las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.91 de fecha viernes 19 de julio de 1996, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos GERARDO RAMON GONZALEZ JAIMES y MAIRA YELITZA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.992.354 y No.V-12.416.495 respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.992.354, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GERARDO RAMON GONZALEZ JAIMES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.416.495, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MAIRA YELITZA AGELVIS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.393 de fecha 16 de octubre de 1996, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de GERALDINE YELIESKA GONZALEZ AGELVIS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-25.594.723, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GERALDINE YELIESKA GONZALEZ AGELVIS.
Del detallado estudio que este Árbitro Jurisdiccional efectúa de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio así como de la Partida de Nacimiento, y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédulas de identidad, hacen prueba de su contenido y tomando en cuenta este Juzgador la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada, se desprende que los ciudadanos de los ciudadanos GERARDO RAMON GONZALEZ JAIMES y MAIRA YELITZA AGELVIS, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha viernes 19 de julio de 1996, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.91.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este operador de Justicia que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos GERARDO RAMON GONZALEZ JAIMES y MAIRA YELITZA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.992.354 y No.V-12.416.495; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de julio de 1996, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.91.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.91 para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3550-2015
PAGP/djrd
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