REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
204° Y 155°
Recibido por distribución escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos: ANA LISBETH JAIMES VALDERRAMA y YESID LEONEL PEROZO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.816.399 y V.-19.384.421, respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.566.655, inscrita en el Inpreabogado N° 107.409, constante todo de seis (06) folios utilizados. Manifiestan los identificados solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 22 de enero de 2010, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 08 que anexan marcada “C”, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Asimismo exponen que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que por las razones de hecho que narran, solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes, fundamentados en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo que instituye el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos ANA LISBETH JAIMES VALDERRAMA y YESID LEONEL PEROZO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.816.399 y V.-19.384.421, respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, Estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes suministrar los emolumentos necesarios para la elaboración de las copias que van anexadas a la Boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud bajo el N° 161-2015, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ANTONIO CACERES
LA SECRETARIA,
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
En la misma fecha cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
Exp. 161-2015
JAC*yma.-
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. 205° Y 156° Recibido por distribución escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos: ANA LISBETH JAIMES VALDERRAMA y YESID LEONEL PEROZO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.816.399 y V.-19.384.421, respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.566.655, inscrita en el Inpreabogado N° 107.409, constante todo de seis (06) folios utilizados. Manifiestan los identificados solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 22 de enero de 2010, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 08 que anexan marcada “C”, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Asimismo exponen que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que por las razones de hecho que narran, solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes, fundamentados en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo que instituye el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos ANA LISBETH JAIMES VALDERRAMA y YESID LEONEL PEROZO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.816.399 y V.-19.384.421, respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, Estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes suministrar los emolumentos necesarios para la elaboración de las copias que van anexadas a la Boleta. Cúmplase. En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud bajo el N° 161-2015, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. San Antonio del Táchira, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- JUEZ.- (Fdo. Ilegible).- ABG. JOSÉ ANTONIO CACERES. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).- SECRETARIA.- (Fdo. Ilegible) ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA.- En la misma fecha siendo la 11:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia.- SRIA. (Fdo. Ilegible). /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
QUIEN SUSCRIBE, ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCECIMIENTO CIVIL, QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA TOMADA DE SU ORIGINAL CON LA CUAL FUE CONFRONTADA Y HALLADA CONFORME. SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
EXP. 161-2015
JAC*yma.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, 08 DE DICIEMBRE DE 2015
205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano FISCAL ___________________ DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, SE LE NOTIFICA: que en esta misma fecha, fue admitida e inventariada bajo el N° 161-2015, solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos: ANA LISBETH JAIMES VALDERRAMA y YESID LEONEL PEROZO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.816.399 y V.-19.384.421, respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.566.655, inscrita en el Inpreabogado N° 107.409, y en esta misma fecha este Tribunal dicto Decisión mediante el cual Decreto la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos antes mencionados.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose copia certificada de la solicitud y su auto de admisión.-
El Juez,
Abg. José Antonio Cáceres
La Secretaria,
Abg. Magda Fabiana Álvarez Meza
NOTIFICADO:________________
FIRMA:_____________________
LUGAR:_____________________
HORA:______________________
EXP. Nº 161-2015
JAC*yma.-
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