REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 15 de Diciembre de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 14-12-2015, por los ciudadanos: CRISTINA OMAIRA MONTILVA SALAS y PEDRO ANULFO PERNIA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-15.926.532 y V-14.282.312, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano PEDRO ANULFO PERNIA PERNIA, se compromete a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de 5.000,oo Bs, los cuales serán depositados en dos partes, es decir, la cantidad de 2.500,oo Bs., quincenales, en una cuenta del banco Sofitasa N° 0137-000-441-0001798342, cuya titular es la ciudadana CRISTINA OMAIRA MONTILVA SALAS, en cuanto a los gastos médicos, de medicina y decembrinos, serán compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores; en este sentido el ciudadano PEDRO ANULFO PERNIA PERNIA, se compromete en este acto a cubrir todo lo inherente al vestido y calzado de la niña ELIMAR GUADALUPE y así cubrir el 50% de los gastos médicos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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FANNY DEL CARMEN DUQUE
EXP.- 2451-2015
JEG/víctor
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