REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 18 de Diciembre de Dos Mil Quince.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: ANGELICA MARIA SANCHEZ URBINA, y MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.219.818 y V-16.639.451, domiciliados la primera en La Urbanización Santo Cristo Casa N° D-6, AV Alto duque de la ciudad de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el Segundo con domicilio en la Carrera 10, entre calles 3 y 4, casa N° 3-50, la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira quien y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo: el padre se compromete a aportar la cantidad de 4.000,oo Bs. Mensuales y el 50% de gastos Medicos, Escolares, Vacaciones, Navideños el pago se realizara con el numero de cuenta ahorros (01370004460001967652) Banco Sofitasa a Nombre de ANGELICA MARIA SANCHEZ URBINA, por concepto de manutención de la menor SHOPIA ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G

LA SECRETARIA ACCIDDENTAL,
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FANNY DEL CARMEN DUQUE.


EXP.- 2191-2014
JEG/marco.-