REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 09 de Diciembre de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 04-12-2015, por los ciudadanos: EDHY GERALDIN MARQUEZ CONTRERAS y EVER RAMON ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-18.420.564 y V-14.281.316, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor ofreció como Aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de 5.000,oo Bs, que serán depositados la cantidad de 2.500,oo Bs., cada quince días, por vía de transferencia a una cuenta bancaria del banco Provincial N° 01408-0354-35-0100109048, a nombre de la progenitora, lo cual fue aceptado por la progenitora, con respecto a los gastos médicos, de medicina, escolares y decembrinos, ambos padres acordaron que serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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FANNY DEL CARMEN DUQUE
EXP.- 2334-2015
JEG/víctor
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