REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes Catorce de Diciembre de dos mil Quince.-
205º y 16º

EXP. N° 4.115.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA AUXILIADORA SANCHEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.793, residenciada en el barrio Sucre, de la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira Actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: JUAN RAMON BRICEÑO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.887.794, residenciado en el la Cauchera García de Hevia de Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 08 de Diciembre de 2015, compareció espontáneamente a este Juzgado la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANCHEZ ORTEGA, quien estampo diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “Que desisto de la demanda que se formulo contra el ciudadano JUAN RAMON BRICEÑO ROSALES, ya que llegamos a un acuerdo” con el. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/TKGS/wh.-