REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.136.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ILBER ROSMAR VIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.368.087, domiciliado en la urbanización Hugo Chávez calle 1, N° 10 de l a Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: MARIALIONZA TIBISAY LEON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.808.771, domiciliada en la urbanización el Arecoston sector 1, vereda 24 casa N° 10, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ILBER ROSMAR VIVAS COLMENARES y MARIALIONZA TIBISAY LEON LEON, en fecha 17 de Noviembre de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.136



En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Ilber Rosmar Vivas Colmenares Se compromete a darle a su hija. La cantidad de ocho (8000) mil bolívares mensuales. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, gastos navideños útiles escolares, uniforme de diario y deporte, recreacionales, vacaciones, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-