REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, 15 DE DICIEMBRE DE 2015
205º y 156º

EXP. N° 0174-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLEYDIS RUBIELA SAN JUAN AYALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.721.598, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos XXX, XXX, XXX y XXX, venezolanos, de 14, 11, 05 y 01 años de edad respectivamente; residenciada en el Barrio Las Delicias, carrera 16 con calle 11, casa s/n, frente a la bodega Mis Hijitos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada GABRIEL OSCAR HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.678.731, residenciado en la Charneca, via panamericana, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió por distribución la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2015, se le dio entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor de los niños XXX, XXX, XXX y XXX, venezolanos, de 14, 11, 05 y 01 años de edad respectivamente, presentada por su madre la ciudadana GLEYDIS RUBIELA SAN JUAN AYALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.721.598, en contra del ciudadano GABRIEL OSCAR HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.678.731.
En fecha 20 de julio de 2015 se libró Compulsa de Citación al demandado de autos, Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y exhorto de comisión de citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Simon Rodríguez Y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de diciembre de 2015, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GLEYDIS RUBIELA SAN JUAN AYALA y GABRIEL OSCAR HERRERA GOMEZ, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos de la cédula de identidad N° V- 16.721.598, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos XXX, XXX, XXX y XXX, venezolanos, de 14, 11, 05 y 01 años de edad respectivamente, acto que textualmente señala lo siguiente:

“Siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana del día de hoy, martes quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos GLEYDIS RUBIELA SAN JUAN AYALA y el ciudadano GABRIEL OSCAR HERRERA GOMEZ, plenamente identificados en autos, con el fin de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo, en lo que respecta a la obligación de manutención de sus hijos, XXX, XXX, XXX y XXX: PRIMERO: El ciudadano GABRIEL OSCAR HERRERA GOMEZ, se compromete a pagar A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención para sus hijos lo días quince de cada mes. Los mismos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0102 0663 4401 0000 0052 del Banco de Venezuela, de la cual es titular la ciudadana GLEYDIS RUBIELA SAN JUAN AYALA. SEGUNDO: en referencia a los gastos compartidos de salud, educación, recreación, útiles de aseo personal, vestido, uniformes escolares y otros serán compartidos en partes iguales entre los padres. TERCERO: el régimen de convivencia lo establecen las partes de forma abierta de común acuerdo, e igualmente los periodos vacacionales y decembrinos. Solicitamos al ciudadano Juez proceda a la Homologación del presente convenimiento que hemos celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0174 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.