REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. No.2412-2014
PARTES:
DEMANDANTE: NUBIA YUSMARY VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.166.579, residenciada en la calle principal casa S/N hernandez Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO. ELIS SAUL MOLINA MANCILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.096.681, domiciliado en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, mas debajo de la prefectura,
BENEFICIARIO: NUBRIHAISNY YOHERLIN MOLINA VIVAS, de dos años y medio de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 13-12-2013, quien lo envio para este Juzgado dandosele entrada y realizando tadas las diligencias correspondientes para la continuación del mismo, llevandose a efecto acto conciliatorio y se fijo la Obligación de Manutención y llegada la oportunidad para decretar el aumento del mismo se pasa a realizar de la siguiente manera.
Al folio cincuenta y cuatro riela exposición hecha por el ciudadano ELIS SAUL MOLINA MANCILLA, parte demandada en la causa e hizo ofrecimiento de aumentarle a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500,00) MENSUALES, que se los va a depositar en la cuenta mensual y que esa misma cantidad sea la de los bonos de diciembre y septiembre que seria TRES MIL BOLIVARES, en esos dos meses y en lo que respecta a los demas gastos como medicos, medicina y otros que sean por cuenta de los dos 50 y 50, y en lo que pueda ayudarle el de corazón se lo da a su niña, que el no se niega, que lo unico que no quiere es que ella le busque problemas con su familia que no lo moleste porque el si le cumple que no es como ella dice y que no se meta con la mujer de,y en lo del estudio el ayudara y en cuanto a la ropa de diciembre le comprara una que no sea de marca pero que si sirva porque la situación esta muy fuerte y el le trabaja es al papá”
Al folio sesenta y uno (61 riela acto donde la ciudadana NUBIA YUSMARY VIVAS MORENO, se presento en este tribunal previa notificación y manifesto “Que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hiso el padre de su hija, pero que no esta de acuerdo que diga mentiras coimo que le ayuda en las medicinas eso es falso, y que si no cumple vendra para que lo citen, que quiere q ue la niña pase con el o con los abuelos porque necesita afecto del papa porque nunca ha compartido con el”
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500,00) MENSUALES, que se los va a depositar en la cuenta mensual y que esa misma cantidad sea la de los bonos de diciembre y septiembre que seria TRES MIL BOLIVARES, en esos dos meses y en lo que respecta a los demas gastos como medicos, medicina y otros que sean por cuenta de los dos 50 y 50, y en lo que pueda ayudarle el de corazón se lo da a su niña, que el no se niega, que lo unico que no quiere es que ella le busque problemas con su familia que no lo moleste porque el si le cumple que no es como ella dice y que no se meta con la mujer de,y en lo del estudio el ayudara y en cuanto a la ropa de diciembre le comprara una que no sea de marca pero que si sirva porque la situación esta muy fuerte y el le trabaja es al papá”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano ELIS SAUL MOLINA MANCILLA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad, de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, aparte de la mensualidad, TERCERO: De igual manera a que el padre le compre ropa a la niña una vez al año y la muda de ropa completa en este mes de diciembre. CUARTO: Een cuanto a los gastos medicos medicinas, odontologicos, escolares y otros que se susciten deben de ser cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno QUINTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecisiete (17) dias del mes de diciembre de dos mil quince. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero Rivas
En la misma fecha se público la sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejo copia para el archivo del tribunal. Dando cumplimiento al auto anterior.
La Sria.
Abg. María esperanza Guerrero Rivas.
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