REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN JUAN DE COLON, 07 de Diciembre de 2015
205º Y 156º
DEMANDANTE: HECTOR MARINO AGUILAR PEREZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.579.410, domiciliado en La Avenida principal con calle 5 casa N° 7-06 Sector el Diamante, Municipio Cárdenas Tariba del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: HEYDY MARIBEL MONTOYA LUCES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.328.
DEMANDADA: JENNY KATHERINE ARELLANO SANCHEZ, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V.- 20.607.118, soltera, domiciliada la Población de San Félix, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE NAIN CHACON titular de la cedula de identidad N° V.- 4.110.324, con inpreabogado N° 24.466 .
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibida por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por el ciudadano: HECTOR MARINO AGUILAR PEREZ, venezolano, soltero, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.579.410, domiciliado en La Avenida principal con calle 5, casa N° 7-06 sector el Diamante, Municipio Cárdenas Tariba del Estado Táchira y hábil. Asistido de la abogada en ejercicio HEYDY MARIBEL MONTOYA LUCES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.328. Contra la ciudadana JENNY KATHERINE ARELLANO SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V.- 20.607.118, venezolana, soltera, domiciliada la Población de san Félix, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira,
La demanda es Admitida en fecha 24 de Noviembre de 2015, ordenándose librar compulsa a la demandada a objeto de dar contestación a la demanda de autos.
En fecha 02 de Diciembre de 2.015, comparece la demandada ciudadana JENNY KATHERINE ARELLANO SANCHEZ, con el carácter acreditado en autos, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.- 20.607.118, domiciliada en la Población de San Félix, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida del abogado en ejercicio: JOSE NAIN CHACON, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.110.324, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24466, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira; Quien expone:
“PRIMERO: Me doy por citada en la presente causa, N° 056-2015, que cursa en mi contra en este tribunal, renunciando expresamente a los lapsos procesales a mi favor. SEGUNDO: Convengo en la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia Reconozco FORMALMENTE EL CONTENIDO y FIRMA del instrumento privado suscrito por mi, en fecha 15 de Junio del año 2015, en mi carácter de vendedora al demandante de unas mejoras que doy por reproducidas en el presente convencimiento. TERCERO: Finalmente pide: a) La Homologación del presente Convenimiento b) El desglose y devolución al interesado del documento privado en referencia con la Resolución Judicial de su Autenticidad c) La expedición de la copia certificada del convencimiento con el auto de homologación. Es todo”
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar señala el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda la ciudadana JENNY KATHERINE ARELLANO SANCHEZ Reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta, suscrito en fecha 15 de Junio de 2015, con el comprador y demandante en la presente causa HECTOR MARINO AGUILAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.579.410,
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, es prudente aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
Establece el Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana JENNY KATHERINE ARELLANO SANCHEZ, antes identificada parte demandada en la presente causa, posee capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el ciudadano HECTOR MARINO AGUILAR PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.579.410 con domicilio en la Avenida Principal con calle 5 casa N° 7-06, sector El Diamante, Municipio Cárdenas, del estado Táchira. y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de venta que riela al folio tres (03) del expediente, en el que se acuerda que la ciudadana: JENNY KATHERINE ARELLANO SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 20.607.118, domiciliada en la población de San Félix, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: HECTOR MARINO AGUILAR PEREZ titular de la cedula de identidad N° V.- 19.579.410, soltero, domiciliado en la Avenida Principal con calle 5 casa N° 7-06, Sector el Diamante Municipio Cárdenas, Tariba del Estado Táchira y hábil. unas mejoras consistentes en una casa para habitación con tres habitaciones, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintado, puertas de hierro y madera, rejas protectoras de hierro, techo de acerolit y platina de hierro un baño, área de sala comedor y cocina con su respectivo garaje, alinderada y medida generalmente así: NORTE: Con la sucesión Antequera , mide diez metros (10,00mts) SUR: Con vía de penetración mide diez metros (10,00 mts)) ESTE: Con propiedad de la sucesión Antequera, y mejoras de Guzmán Delgado, mide once metros (11,00mts) OESTE: Con propiedad de la Sucesión Antequera y mejoras de la vendedora, mide once metros (11,00mts). Con una superficie de ciento diez metros cuadrados, (110.00 mts2).Distinguida como la casa N° 4, cuya procedencia se dan por reproducidas en autos, Venta por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00 Bs), y suscrito en fecha 15 de Junio de 2015. Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los siete días del mes de Diciembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
El secretario.
William Zambrano.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
El secretario William F. Zambrano.-.
Exp- 056-2015
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