REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, uno (01) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001763


SOLICITANTE: MARIA ESTILITA GIL DE RICO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por la ciudadana MARIA ESTILITA GIL DE RICO, mediante la cual solicitó se le declare a sus poderdantes, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de cujus: WILFREDO RICO GIL, quien falleció en fecha 11/08/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-12.461.641. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos WILFREDO RICO GIL y JOSE ROBERTO RICO, Copia certificada del Acta de Nacimiento del finado y copias fotostáticas de las cedulas de identidad del finado y de la solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como madre. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana; MARIA ESTILITA GIL DE RICO, como heredera del causante WILFREDO RICO GIL, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICA Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana; MARIA ESTILITA GIL DE RICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.476.249, con respecto del de cujus: WILFREDO RICO GIL, quien falleció en fecha 11/08/2015, y en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-12.461.641, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 12:28 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO



PLF/DP/dioni.-