REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, uno (01) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001824

SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO ALFONZO MARTINEZ y MARÍA ALEJANDRA ALFONZO MARTINEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALFONZO MARTINEZ y MARÍA ALEJANDRA ALFONZO MARTINEZ, mediante la cual solicitó se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del DE- CUJUS: ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO DIAZ, quien falleció en fecha 06/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.348.465. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija y cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALFONZO MARTINEZ y MARÍA ALEJANDRA ALFONZO MARTINEZ, como herederos del causante ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO DIAZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALFONZO MARTINEZ y MARÍA ALEJANDRA ALFONZO MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.314.287 y V-18.534.513, con respecto del de-cujus ALEJANDRO ANTONIO ALFONZO DIAZ, quien falleció en fecha06/10/2015, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.348.465, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO.
En la misma fecha siendo las 12:18 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO
PLF/DP/JFGV