REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diez (10) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001747
SOLICITANTES: HECTOR REIMUNDO MARCANO IZAGUIRRE y ESMERALDA HERNANDEZ MENDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD MARVAL BLANCO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 30 de Octubre de 2015, por los ciudadanos HECTOR REIMUNDO MARCANO IZAGUIRRE y ESMERALDA HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.115.844 y V-5.573.483 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD MARVAL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.160, los peticionantes solicitaron, el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que se producido la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon seis (06), hijos actualmente mayores de edad de nombres HECTOR JOSE MARCANO HERNANDEZ; JONATHAN JESUS MARCANO HERNANDEZ; GREGORI JOHAN MARCANO HERNANDEZ; CARLOS ANDRES MARCANO HERNANDEZ; KELVIN JOSE MARCANO HERNANDEZ y JOSE ALBERTO MARCANO HERNANDEZ. Acompaño certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Octubre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 20, de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HECTOR REIMUNDO MARCANO IZAGUIRRE y ESMERALDA HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.115.844 y V-5.573.483 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 25 de Febrero de 1976, asentada bajo el N° 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (10) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las (02:57pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PLF/lili
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