REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, catorce (14) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2014-001195

SOLICITANTE: RAIZA JOSEFINA GUZMAN GALVIS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana RAIZA JOSEFINA GUZMAN GALVIS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.566.714, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle El Arenal, sector Camurí Grande, Naiguatá, Jurisdicción de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N°DCM-CEB-0500-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana RAIZA JOSEFINA GUZMAN GALVIS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-14.566.714, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0500-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN.

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO.

En esta misma fecha, siendo las 01:23pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO.








PLF/DP/Alba.