REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001831

SOLICITANTES: GUSTAVO ALFONZO MONTAUTI PISANI y RICARDO CESAR ROJANO HIDALGO.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALFONZO MONTAUTI PISANI
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por los ciudadanos GUSTAVO ALFONZO MONTAUTI PISANI y RICARDO CESAR ROJANO HIDALGO, mediante el cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechurías consistente en un anexo tipo estudio, edificada a sus solas y únicas expensas sobre un terreno que le es propio, ubicado en un lugar denominado Quinta San Judas Tadeo, Urbanización Palmar Este, Sector Corapal, Avenida San Sebastián, entre Calle Los Remos, y Boulevard Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia de los documentos de compra venta, protocolizados ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 12/06/2009, anotado bajo el Nro. 432, Folio 45, Protocolo 1º, Tomo 14, y bajo el Nº 5, Protocolo 1, Tomo 2 de fecha 23/01/2014 y documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 22/09/2015, bajo el Nro.12, Protocolo 1º, Tomo 11. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas dichos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los peticionantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos GUSTAVO ALFONZO MONTAUTI PISANI y RICARDO CESAR ROJANO HIDALGO quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.104.912 y V-10.865.288 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes diciembre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 10:59am, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO



PLF/DP/LILI