REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal P rimero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001844
SOLICITANTE: JOSEFINA CRDOZO DE SALAZAR
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA CARDOZO DE SALAZAR, representada por la ciudadana MORAIMA SALAZAR DE ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.625, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 12 de febrero de 2015, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de cujus: RAMÓN ANTONIO SALAZAR CARDOZO, quien falleció en fecha 04 de octubre de 2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.611. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como madre, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana JOSEFINA CARDOZO DE SALAZAR, como heredera del causante RAMÓN ANTONIO SALAZAR CARDOZO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana JOSEFINA CARDOZO DE SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.582, con respecto del de cujus: RAMÓN ANTONIO SALAZAR CARDOZO, quien falleció en fecha 04 de octubre de 2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-5.090.611, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUÍS FERMÍN
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:21pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO