REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001207

SOLICITANTE: SILVIA ISABEL VARGAS BOLIVAR
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SILVIA ISABEL VARGAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-11.639.807, asistida por el Abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías (CASA), que hizo construir a sus solas y únicas expensas, sobre la placa vivienda propiedad de sus padres ciudadanos RAMÓN DEL CARMEN VARGAS GIL Y LEONCIA ISIDORA BOLIVAR DE VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-827.806 y V-5.140.257, respectivamente, sobre un lote de terreno que les pertenece, según consta en el Documento de Venta que le hiciera la Alcaldía del Municipio Vargas, a la ciudadana LEONCIA ISIDORA BOLIVAR DE VARGAS, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 06/02/2015, inscrito bajo el N° 2014.808, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.2247, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Bajada Principal de Vista al Mar a Arrecife, lado Derecho de la Iglesia Monte Tabor, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud ES PROPIEDAD de los ciudadanos RAMÓN DEL CARMEN VARGAS GIL Y LEONCIA ISIDORA BOLIVAR DE VARGAS PRIVADA, arriba identificados, por lo que habiendo constancia en autos de la respectiva autorización debidamente autenticada por la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, en fecha 19/08/2004, Anotado bajo el N° 24, Tomo 37, de fecha 19/08/2004, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SILVIA ISABEL VARGAS BOLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.639.807, sobre las bienhechurías (CASA) que se encuentra construida en la placa vivienda de los ciudadanos RAMÓN DEL CARMEN VARGAS GIL Y LEONCIA ISIDORA BOLIVAR DE VARGAS, y la cual fue autorizada por los mismos, a los fines de su construcción y edificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo la 03:35pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


PLF/DP/Yaneiza