REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001742




SOLICITANTE: ADRIAN FARIÑAS INFANTE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ADRIAN FARIÑAS INFANTE, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad del Municipio, ubicado en el Parte Alta, Sector Los Mamones, Barrio San Julián, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el solicitante y el Síndico Municipal, así como del Titulo Supletorio, evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 13/07/1998, vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en el dichos documentos, donde se evidencia por una parte, la verificación de las bienhechurías descritas en la solicitud, y por la otra, que el terreno donde se encuentran construidas, resulto ser PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS quien le arrendo al solicitante el espacio de terreno ocupado por dichas bienhechurías, así consta del Contrato de Arrendamiento cuyo original cursa al folio 04, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MAGALY JOSEFINA IRIARTE MAYORA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.581.221, sobre las mejoras realizadas bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes Diciembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 2:20 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO



PLF/DP/dioni.-