REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001830
SOLICITANTE: NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO SAYAGO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 27 de Octubre de 2015, por la ciudadana NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.224.834, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.407, la peticionante solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que se produjo la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, existente entre ella y el ciudadano CARLOS AREVALO REYES. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompaño certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2015, se ordeno la citación del ciudadano RAFAEL ANGEL ASCANIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad de identidad N° V- 6.499.499, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, las cuales se realizó en forma personal, tal como consta a los folios 14 y 18, de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO y RAFAEL ANGEL ASCANIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.224.834 y V-6.499.499 respectivamente contraído por ante la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, Dirección de Registro Civil, del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Julio de 2002, asentada bajo el N° 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ---- (--) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las (01:03pm.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

PLF/ll