REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000463.

SOLICITANTE: ONEIDA BEATRIZ SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.572032.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ONEIDA BEATRIZ SANCHEZ DE MARTINEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras y nuevas construcciones realizadas a un inmueble de su propiedad sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Llanito, sector Quenepe, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0142, de fecha 04/07/2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, así como contrato de arrendamiento suscrita entre el Municipio Vargas del Estado Vargas, representada por el Alcalde de la entidad, el ciudadano M/G Carlos Antonio Alcalá Cordones, y la solicitante, así como el documento de compra venta de las bienhechurías, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, Estado Vargas, bajo el N° 20009.4401, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.266, correspondiente al Libro Real del año 2009, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ONEIDA BEATRIZ SANCHEZ DE MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.032, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARYSABEL BOCARANDA

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/MALYURI