REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000330.

SOLICITANTES: JUBE RAFAEL CORDERO DIAZ y YOSMAR ELENA CORONADO DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.060.579 y V-11.060.851, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JUBE RAFAEL CORDERO DIAZ y YOSMAR ELENA CORONADO DE CORDERO, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la avenida Intercomunal de Macuto, Sector Nuevo Mundo, Casa N° 22, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0474-2015, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JUBE RAFAEL CORDERO DIAZ y YOSMAR ELENA CORONADO DE CORDERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.579 y V-11.060.851, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0474-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
ELSECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 9:32 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



MB/GSG/dioni.-