REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000460.
SOLICITANTE: YOSMAGLY MAGALYS PEREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.155.716.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR C. BLANCO M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.555.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YOSMAGLY MAGALYS PEREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.155.716, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad del Municipio, ubicado al Final de la Urbanización Atlántida, el Balneario, sector el Cocal, Casa s/n, Jurisdicción Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se determinan en la solicitud, asimismo, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías No. DCM-CEB 0477-2015, de fecha 29/09/2015, emanado de Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YOSMAGLY MAGALYS PEREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.155.716, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías No. 0477-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
MB/GSG/lili