REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001908.
SOLICITANTE: SILVIA CECILIA DE LURDES UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.556.647.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 73.000.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SILVIA CECILIA DE LURDES UZCATEGUI FERNANDEZ, mediante la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de cujus: MERCEDES GRACIELA FERNANDEZ HERRERA, quien falleció en fecha 28/06/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-964.345. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante y de su heredera, Copia certificada del Acta de Defunción de la finada MERCEDES GRACIELA FERNANDEZ HERRERA, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SILVIA CECILIA DE LOURDES UZCATEGUI FERNANDEZ, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de las testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con la misma hija. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana; SILVIA CECILIA DE LURDES UZCATEGUI FERNANDEZ, como heredera de la causante MERCEDES GRACIELA FERNANDEZ HERRERA, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana; SILVIA CECILIA DE LURDES UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.556.647, con respecto de la de cujus: MERCEDES GRACIELA FERNANDEZ HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 9:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/dioni.-