REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001440.
SOLICITANTE: JOSELYN AHISSA PACHECO ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.278.710, asistida por la abogada IRAHANS KEVIN ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 200.666.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana JOSELYN AHISSA PACHECO ANDUEZA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad y de los ciudadanos HENRY EDUARDO PACHECO FUENTES, NELLY ANDUEZA VIADETTA y DANIEL JESUS PEREZ YANEZ, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Desagüe, Barrio Mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Documento de propiedad emitido por la Oficina Técnica Municipal de Tierras Urbana de la Alcaldía del Municipio Vargas debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas estado Vargas, en fecha 06/02/2015, anotado bajo el Nº 2014.855, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.4.22888 y correspondiente al Folio Real del año 2014, documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, en fecha 06/02/2013, así como la autorización consignada por el ciudadano DANIEL JESUS PEREZ YANEZ; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la solicitante y de los ciudadanos HENRY EDUARDO PACHECO FUENTES, NELLY ANDUEZA VIADETTA y DANIEL JESUS PEREZ YANEZ, por lo que habiendo constancia en autos los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JOSELYN AHISSA PACHECO ANDUEZA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.278.710, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al segundo (2°) día del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARYSABEL BOCARANDA.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 2:46 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

MB/CF/MA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001440.
SOLICITANTE: JOSELYN AHISSA PACHECO ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.278.710, asistida por la abogada IRAHANS KEVIN ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 200.666.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana JOSELYN AHISSA PACHECO ANDUEZA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad y de los ciudadanos HENRY EDUARDO PACHECO FUENTES, NELLY ANDUEZA VIADETTA y DANIEL JESUS PEREZ YANEZ, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Desagüe, Barrio Mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Documento de propiedad emitido por la Oficina Técnica Municipal de Tierras Urbana de la Alcaldía del Municipio Vargas debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas estado Vargas, en fecha 06/02/2015, anotado bajo el Nº 2014.855, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.4.22888 y correspondiente al Folio Real del año 2014, documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, en fecha 06/02/2013, así como la autorización consignada por el ciudadano DANIEL JESUS PEREZ YANEZ; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la solicitante y de los ciudadanos HENRY EDUARDO PACHECO FUENTES, NELLY ANDUEZA VIADETTA y DANIEL JESUS PEREZ YANEZ, por lo que habiendo constancia en autos los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JOSELYN AHISSA PACHECO ANDUEZA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.278.710, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al segundo (2°) día del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARYSABEL BOCARANDA.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 2:46 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

MB/CF/MA