REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-002029.
SOLICITANTES: BLANCA CECILIA RODRIGUEZ, CELINDA COROMOTO RODRIGUEZ y RAFAEL SIMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.631.473, V-10.116.042 y V-10.545.761, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIM RAFAEL RENGEL ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.451.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por los ciudadanos BLANCA CECILIA RODRIGUEZ, CELINDA COROMOTO RODRIGUEZ y RAFAEL SIMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.631.473, V-10.116.042 y V-10.545.761, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano FRANKLIM RAFAEL RENGEL ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.099, mediante el cual solicitan se les declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías consistente en un Kiosko, construidas sobre un lote de terreno ubicado en el Kilometro 23 del Junquito en Jurisdicción de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas.
En el asunto bajo análisis como se indicó anteriormente, el inmueble a que se contrae la solicitud se encuentra situado, según señalamiento de los peticionantes en la Parroquia El Junko, donde tiene asiento el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia El Junko y en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia por el territorio para conocer la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos BLANCA CECILIA RODRIGUEZ, CELINDA COROMOTO RODRIGUEZ y RAFAEL SIMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.631.473, V-10.116.042 y V-10.545.761, respectivamente, en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Asimismo, se ordena la remisión de la presente Solicitud de Título Supletorio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta Circunscripción Judicial, junto a oficio, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, al segundo (2do.) día del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/dioni.-
WP12-S-2015-002029.
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